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La Importancia del Valor Agregado para las Empresas IMMEX

El programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) permite realizar importaciones temporales de mercancías para llevar acabo procesos productivos o para prestar servicios a mercancías destinadas a la exportación al amparo de los artículos 104 y 108 de la Ley Aduanera, difiriendo el pago del impuesto general de importación y, en su caso, de cuotas compensatorias de los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio.

 

Existen formalidades que deben cumplirse en los pedimentos para informar a la autoridad de forma correcta cómo se está efectuando la operación de la compañía al amparo del programa IMMEX. Una de estas formalidades es, indicar el valor agregado en pedimento de retorno conforme al anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (campo 16). A continuación me permito transcribir extractos:

Es importante tener en cuenta que la declaración del valor agregado a nivel partida en los pedimentos de retorno no aplica para todas las empresas que cuentan con la autorización de Programa IMMEX, sino exclusivamente para aquellas empresas que tributan en el país bajo el esquema de maquila pura, es decir, cuando se cumpla con las condiciones de la definición de maquila establecida en el artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

 

  • La propiedad de las mercancías que se importan de manera temporal al amparo del programa es del extranjero.
  • La totalidad de los ingresos por su actividad productiva debe provenir de su operación de maquila, salvo el 10% permitido al amparo de la regla 3.20.2 de la resolución miscelánea fiscal.
  • Si se incorporan en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras que no se importen temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse en conjunto con los bienes importados temporalmente.
  • Al menos el 30% de maquinaria o equipo con que elabore el proceso de maquila debe pertenecer a la empresa extranjera con la cual se tiene la relación comercial.
  • El valor agregado que se declara en los pedimentos de retorno debe incluir aquellos gastos incurridos para llevar a cabo el proceso de maquila.

 

Como se mencionó anteriormente, el valor agregado se declara en pedimento de retorno (RT, V1, V5, etc.) conforme al anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior campo 16; el monto por los servicios prestados de maquila, insumos nacionales o nacionalizados, otros costos y gastos; en el cual la factura fiscal deberá ser exclusivamente por el Valor Agregado que se generó.

 

Como tal, no existe un fundamento legal que, para efectos de comercio exterior obligue a separar el valor de las mercancías para efectos aduaneros y desglosar el valor agregado que cobrarán al extranjero por la maquila de los bienes; sin embargo, operativamente sí es necesario por los siguientes motivos:

  1. Acreditar el monto que se cobra por servicios de maquila de exportación a tasa 0% de IVA.
  2. Para que el agente aduanal lo pueda conocer y declarar dentro de su campo correspondiente en el pedimento.
  3. Asegurarse de que la información de la factura coincida con lo declarado en pedimento y con lo cobrado al extranjero.
  4. Para que fiscalmente puedan acreditar el servicio de maquila de exportación y el cobro al extranjero ligado a un pedimento.

 

Una recomendación para el llenado de la factura que permita conciliar contra lo declarado en pedimento de retorno es declarar el valor de la mercancía para efectos aduaneros y que este coincida con el valor comercial en el pedimento de exportación. Así mismo, declarar desglosado el valor agregado (cobro al extranjero por servicio de maquila) y que este coincida con el valor declarado en el campo de valor agregado en el pedimento de exportación.

Ahora bien, lo facturado al extranjero por servicios de maquila debe coincidir con lo declarado como valor agregado en los pedimentos de exportación (muchas empresas incluso relacionan el o los pedimentos de exportación con las facturas de cobro al extranjero). Finalmente, para efectos del acuse de valor (antes COVE), se declara el valor total de la mercancía para efectos aduaneros conforme a la factura, el valor agregado es solo un desglose que se aclara para poder ser señalado en pedimento, este dato lo suelen plasmar en el campo de observaciones al transmitir el acuse de valor.

 

Algunos de los problemas que comúnmente se presentan en el comercio exterior son:

  • No saber determinar el monto correcto de valor agregado a declarar en pedimento de retorno a nivel partida;
  • No declarar en el pedimento el monto correspondiente (en caso de estar obligado a declarar este monto).
  • Declarar el valor agregado con valor de ”0”, ya que en caso de no estar obligado este campo se debe dejar vacío.

 

Es necesario comentar que este campo ya sea incorrectamente llenado o dejándolo vacío siendo aplicable su llenado, puede generar una multa al exportador ya que, el valor agregado se encuentra listado en el numeral 19 del Anexo 19 de las RGCE (datos para efectos del artículo 184 Fr. III de la Ley Aduanera), serán acreedores a una sanción de conformidad con la fracción II del artículo 185 de la Ley Aduanera vigente. A continuación transcribo los fundamentos citados:

 

ARTICULO 184 de la Ley Aduanera. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

 

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.”

* Énfasis añadido

 

La multa a la cual será acreedora la empresa que incurra en dicha infracción será de:

 

“ARTICULO 185 de la Ley Aduanera. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

lI. Multa de $1,800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento

 

Las empresas con programa IMMEX deben verificar si encuadran en el supuesto de aplicación de “maquila pura” para cumplir con la obligación de declarar el valor agregado en los pedimentos de retorno y, crear en su empresa la cultura de las auditorías preventivas de manera periódica, con la finalidad de poder detectar omisión en la transmisión de esta información o errores en su llenado.

 

Las auditorias preventivas son una de las herramientas más eficaces para detectar estos supuestos y poder conciliar la información fiscal y contable contra las operaciones de comercio exterior, evitando así generar un antecedente a la autoridad que detone una revisión en materia aduanera.

Angel-Uriel-Fernandez-Contreras

Ángel Uriel Fernández Contreras
Foreign trade and customs specialist

ESTUDIOS PROFESIONALES:
Licenciatura en Comercio Exterior y Logística Internacional

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Sistema de Control de Inventarios- Anexo 24 IMMEX
Administración y asesoría programa IMMEX.

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