Cuando hablamos de comercio exterior, no basta con saber cuánto cuesta una mercancía en la factura o documento equivalente emitida por el proveedor, detrás de cada operación existen reglas y gastos adicionales que pueden afectar el cálculo correcto del valor en aduana de las mercancías.
Las reglas Incoterms que definen riesgos y costos entre el comprador y vendedor, son la guía clave para una correcta determinación del valor en aduana, a la par, los llamados incrementables como el flete, el seguro o la carga en el puerto de salida son algunos gastos que deben sumarse al precio de la mercancía para obtener el valor real sobre el cual se calculan y se pagan las contribuciones en la importación de bienes a México.
Habiendo señalado que los incoterms y los incrementables determinan el valor en aduana, surge la pregunta ¿por qué es tan importante calcularlo correctamente? La respuesta está en el principio de equidad y proporcionalidad tributaria que establece la Constitución en su artículo 31.
Las reglas Incoterms (International Commercial Terms) fueron creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936, con el objetivo de establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permitan acordar los derechos y obligaciones de vendedor como del comprador, en las transacciones internacionales e incluso son aplicables en operaciones domésticas. Desde entonces, han sido actualizados periódicamente (la última versión es Incoterms 2020) para adaptarse a las dinámicas del comercio global.
Las reglas Incoterms explican un conjunto de 11 términos a través de un acrónimo formado por tres letras, que describen obligaciones, riesgos y costos de la operación de compraventa.
- Obligaciones: quién se ocupa de qué entre vendedor y comprador (por ejemplo: contratación de flete, seguro, licencias).
- Riesgos: dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía (dónde se transmite el riesgo entre vendedor y comprador).
- Costos: de qué costos es responsable cada parte (embalaje, carga, descarga, transporte, seguro, etc.).
Por lo anterior, es necesario especificar el “lugar designado” que indica dónde se entrega, es decir donde se transmite el riesgo de vendedor a comprador, excepto en las reglas del grupo “C” y la versión de los incoterms que se está utilizando, por ejemplo: “FOB, Puerto de Altamira, Tamaulipas México, Incoterms 2020.”
Para dar un panorama breve de las reglas Incoterms, se separan por LETRAS, e incluso por el medio de transporte desde la versión 2010, sin embargo, para lograr un mejor entendimiento, sugiero que se analicen por grupo por letras:
- “E” – Salida.
- EXW – En fabrica (lugar convenido).
- “F” – Transporte principal no pagado.
- FCA – Franco transportista (lugar designado).
- FAS – Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).
- FOB – Franco a bordo (puerto de carga convenido).
- “C” – Transporte principal pagado.
- CPT – Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido).
- CFR – Coste y flete (puerto de destino convenido).
- CIP – Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
- CIF – Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
- “D” – Llegada.
- DAP – Entregada en lugar.
- DPU – Entregada y descargada en el lugar acordado.
- DDP – Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).
La Constitución, en su artículo 31 fracción IV, así como los artículos 56, 64 y 65 de la Ley Aduanera establecen que todos los importadores deben pagar contribuciones sobre una misma base: el valor de la mercancía al momento de su entrada al territorio nacional. Este principio obliga a contribuir de manera proporcional y equitativa, lo que exige que las operaciones internacionales reflejen dicho valor de forma reciproca.
Por esta razón, en las transacciones bajo Incoterms de los grupos “E” y “F” es necesario incrementar los gastos hasta las fechas de causación, conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera (fondeo, amarre o atraque, cruce de la línea divisoria internacional o arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional, esto dependiendo del tráfico utilizado) y únicamente gastos que corran por cuenta del importador, que no estén incluidos en el precio pagado y gastos citados en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
En los Incoterms del grupo “C”, normalmente no se requiere incrementar valores, ya que el proveedor asume los gastos hasta al menos el punto de entrada al país destino, en algunos casos como son las reglas Incoterms CFR o CPT NO incluye como obligación del vendedor de contratar un seguro, por lo que, si el comprador contrata una póliza de seguro, este gasto debería adicionarse al valor de los bienes como gasto incrementable.
En cambio, en las reglas Incoterms del grupo “D” es posible decrementar aquellos gastos que ocurren después de las fechas de causación, siempre y cuando estos gastos estén detallados o especificados de forma separada en la factura o documento equivalente emitido por el proveedor conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Aduanera.
De esta manera, sin importar si el contrato de compra-venta se pactó en EXW, CIF o DPU, a manera de ejemplo, la autoridad aduanera busca garantizar que cada contribuyente tribute de forma justa y proporcional, evitando ventajas indebidas o cargas excesivas.
Así, los gastos incrementables no son solo un detalle técnico, sino la herramienta que garantiza que el cálculo de contribuciones refleje un mismo punto de referencia para todos, cuando la mercancía arriba a territorio nacional, dependiendo del tráfico aduanero.
Por lo anterior, es de vital importancia identificar el momento exacto en que nace dicha obligación fiscal, en el artículo 56 de la ley aduanera (fechas de causación) establece que la base gravable de las contribuciones al comercio exterior se causa en el momento en que las mercancías se introducen o extraen del territorio nacional, esto significa que todos los importadores y exportadores deben tributar sobre esta misma referencia, la fecha de entrada o salida de la mercancía.
El correcto uso de los Incoterms es fundamental para garantizar una correcta base gravable, recordando que en México la base gravable para el cálculo de contribuciones es el valor en aduana el cual se basa en el precio pagado por la mercancía más los incrementables definidos en la ley aduanera en su artículo 65. Aquí es donde los incoterms juegan un papel decisivo al establecer quién asume los gastos de transporte, seguro, manejo, entre otros, que determinan qué gastos deben sumarse al valor de transacción para calcular el valor en aduana.
Un uso incorrecto de las reglas Incoterms puede generar errores en la declaración aduanal (pedimento) tales como:
- Subvaluación: omitiendo gastos que sí deben incluirse (por ejemplo, incoterm EXW sin declarar flete internacional).
- Sobrevaluación: sumar conceptos que pudieran decrementarse (siempre que estos se encuentren desglosados en forma separada del precio en el CFDI o documento equivalente, por ejemplo, transporte local en México o gastos de instalación, armado, montaje).
Ahora bien, para declarar correctamente un incrementable en pedimento se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Ser pagado por el importador.
- Ser pagado por separado del precio pagado de las mercancías (precio pagado es el valor factura de los bienes).
- Ser conceptos listados en el artículo 65.
- Hasta los momentos establecidos en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Aunado a los puntos anteriores, la autoridad al identificar en el pedimento un flete (o cualquier incrementable) puede requerir al contribuyente que contablemente demuestre el pago de este concepto en una factura aparte de lo que pago por la mercancía, ya que como se establece en el artículo 65 de Ley Aduanera el incrementable debe correr a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías, por lo que en este escenario no tendría forma de demostrar estos conceptos pagados a un tercero y que corran a cargo del importador, generando un dato inexacto (ya que el monto de fletes está listado en el Anexo 19 de las RGCE) al declarar en pedimento un incrementable cuando no lo es, ya que este forma parte del precio pagado al proveedor.
El no declarar un incrementable en pedimento puede derivar en multas por omisión de contribuciones o bien desconocimiento de la base gravable al no poder soportar el valor declarado en pedimento, es decir, que no se cuente con el comprobante de pago del incrementable (multa de $90,820 a $121,100 pesos por documento conforme el artículo 200 de la ley aduanera).
El comercio exterior no se trata únicamente de mover mercancías de un país a otro; es un engranaje complejo donde cada detalle puede marcar la diferencia entre el éxito y la sanción. Las reglas Incoterms y los incrementables-decrementables no son simples tecnicismos: son la columna vertebral que asegura que las operaciones sean transparentes, competitivas y fiscalmente correctas.
Aplicarlos de manera adecuada significa estar en igualdad de condiciones, garantizar que todos los contribuyentes paguen lo justo. Un error en la valoración aduanera puede costar caro: multas, pérdida de beneficios fiscales y auditorías.
Dominar estas reglas otorga una ventaja competitiva real ya que permite negociar con claridad, optimizar costos, fortalecer la confianza internacional y consolidar la posición de la empresa en un mercado cada vez más exigente.
Luis Fernando Guzmán Peña
COORDINADOR ÁREA AUDITORÍA





