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La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) ha generado dudas razonables respecto a su transmisión entre importadores, agentes aduanales y áreas de comercio exterior, lo cual no es cosa menor, Cada vez que una obligación cambia de formato, de plataforma o de forma de cumplimiento, surgen preguntas sobre su alcance, sus excepciones y sus efectos prácticos en la operación diaria. 

Durante los últimos años, el comercio exterior mexicano ha avanzado hacia procesos cada vez más electrónicos. La Ventanilla Única, actualmente Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), el acuse de valor o COVE (comprobante de valor electrónico), los e-documents y la integración del expediente electrónico, han cambiado la forma en que las empresas documentan sus operaciones de importación y exportación.  Anteriormente gran parte del soporte documental vivía en expedientes físicos, correos internos, carpetas compartidas o archivos separados entre importador, agente aduanal e incluso en diversas áreas administrativas dentro de la empresa. Desde el 2012 la tendencia ha sido distinta, la autoridad busca que se acredite la materialidad y trazabilidad, además de que la información que sustenta una operación se encuentre vinculada electrónicamente y que tenga coherencia con lo declarado en el pedimento, y demás documentos relacionados.

Pero lo importante es partir de una idea sencilla: la manifestación de valor no es una obligación nueva. Lo nuevo es su transmisión electrónica y la forma en que la autoridad busca vincular el valor declarado con la documentación que lo soporta.

¿Qué es la MVE y cómo se relaciona con el acuse de valor o COVE? 

La Manifestación de Valor Electrónica es el formato E2 contenido en el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) mediante el cual el importador manifiesta ante la autoridad aduanera los elementos que sirven para determinar el valor en aduana de las mercancías que ingresan a territorio nacional. Su fundamento principal se encuentra en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera. Este artículo establece que quien introduce mercancías al país debe contar con una manifestación bajo protesta de decir verdad, junto con la información, documentación y medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado fue determinado conforme a la legislación aplicable.

La regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 lleva esta obligación al esquema electrónico, al establecer que la manifestación debe transmitirse a través de la Ventanilla Digital mediante el formato E2, con la información y documentación correspondiente por cada operación de comercio exterior. También señala que el e-document generado debe declararse en el pedimento y conservarse en documento digital.

A su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera señala los documentos que el importador debe proporcionar como soporte de la manifestación de valor. Entre ellos se encuentran:

  1. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente. 
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. 
  3. El documento que compruebe el origen, cuando corresponda, y la procedencia de las mercancías. 
  4. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley. 
  5. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito. 
  6. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate. 
  7. Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la mercancía. 
  8. Los documentos que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera. 
  9. Cualquier otra información y documentación necesaria para determinar el valor en aduana o valor comercial de la mercancía. 
  10. Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, cuando correspondan al pago de la operación. 

Ahora bien, este listado debe leerse con criterio operativo. No todos los documentos aplican en todos los casos. Una importación en donde existe compra-venta, puede existir un precio pagado o por pagar, en una regularización o en un cambio de régimen, la situación puede ser distinta, cada una de ellas son distintas. Por eso, el enfoque correcto no es preguntarse cuántos documentos se deben anexar, sino qué documentos acreditan el valor declarado en esa operación específica. 

En este momento es crucial entender la relación con el acuse de valor o COVE, ya que a través de este se transmite la información comercial de la operación. En términos prácticos es transmitir electrónicamente los datos de la factura de proveedor o documento equivalente a la VUTCE, permite identificar datos como proveedor, comprador, destinatario, mercancías, cantidades, valor comercial y demás información contenida en la factura o documento equivalente.  La MVE tiene otro enfoque, su función es integrar y respaldar los elementos que permiten determinar el valor en aduana. En otras palabras: el acuse de valor o COVE identifica la operación comercial y la MVE soporta la determinación del valor en aduana de los bienes y este dato es la base gravable del impuesto general de importación, conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley Aduanera.

La MVE no sustituye al acuse de valor o COVE, al contrario, depende en gran medida de que esté correctamente transmitido. Si se transmiten errores en el COVE respecto al valor, descripción, identificación de mercancías o datos de comercialización, la MVE arrastra esa inconsistencia, porque parte de su información se vincula con la operación comercial previamente transmitida.

Por lo anterior, es necesario entender la importancia del COVE, ya que de conformidad con los artículos 184-A Fr. I y II y 184-B Fr. I de la Ley Aduanera, transmitir datos inexactos, falsos o incompletos relacionados con el valor de las mercancías, su comercialización, descripción o identificación individual, puede generar una multa de $53,500.00 a $106,970.00.

Tratándose de la MVE, el riesgo más directo se relaciona con la omisión de transmisión, presentación o conservación de la información y documentación que ampara la operación, supuesto vinculado con los artículos 184 Fr. I y 185 Fr. I de la Ley Aduanera. En este caso, la multa por omisión de documentación o presentación extemporánea va de $4,790.00 a $7,190.00.

La comparación es importante, ya que la MVE requiere atención, pero el COVE sigue siendo una base documental de alto impacto. Si existen errores en la transmisión del COVE, también afecta la congruencia de la MVE, del pedimento y del expediente electrónico. La MVE debe permitir reconstruir la historia documental del valor: qué se compró, cuánto se pactó, qué se pagó o queda por pagar, los gastos incrementables, decrementables etc., y los documentos que respaldan cada dato declarado. Por ello, antes de transmitir la MVE, se recomienda validar que el COVE refleje correctamente la operación. Deben validarse los datos transmitidos.

Excepciones, operaciones virtuales consolidadas y correcciones de la MVE 

De conformidad con la regla 1.5.1 Fr. VII de las RGCE, se establecen los casos en los que no será necesario elaborar o transmitir la MVE. Los cuales son los siguientes:

Categoría Claves y supuestos operativos comunes Transmisión de MVE Fundamento Legal
Retornos de mercancías exportadas en definitiva K1: retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero y no haya transcurrido más de un año desde su salida. No se elabora ni transmite la MVE, siempre que se actualice el supuesto aplicable. Regla 1.5.1, fracción VII, incisos a) y b), RGCE y artículo 103 de la Ley Aduanera
A1: importación definitiva de mercancía previamente exportada en definitiva que no retornó dentro del plazo correspondiente.
Retornos de exportaciones temporales H1: retorno de mercancías exportadas temporalmente, como muestras, muestrarios, enseres, utilería, equipo de filmación, convenciones, congresos y eventos culturales o deportivos. No se elabora ni transmite la MVE cuando el retorno encuadre en los supuestos previstos por la regla. Regla 1.5.1, fracción VII, inciso c), RGCE y artículo 116, fracciones I, II y III, de la Ley Aduanera
H8: retorno de envases de mercancias exportados temporalmente.
Exportaciones temporales relacionadas con retornos posteriores a México AJ: exportación temporal de envases. Sirven para identificar exportaciones temporales cuyo retorno puede estar exceptuado de MVE, siempre que se cumplan los requisitos aplicables. Artículo 116 de la Ley Aduanera
BA: exportaciones temporales realizadas por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
BP: exportación temporal de muestras y muestrarios.
BD: exportación temporal de enseres, utilería y equipo de filmación.
BF: exportación temporal para exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales y deportivos.
Importaciones temporales específicas BA: mercancías de residentes en el extranjero o menaje de casa, según el supuesto aplicable. No se elabora ni transmite la MVE cuando la importación temporal encuadre en los supuestos expresamente señalados por la regla. No toda importación temporal queda exceptuada, por lo que debe revisarse el caso concreto. Regla 1.5.1, fracción VII, inciso d), RGCE y artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b), de la Ley Aduanera
BP: muestras y muestrarios.
AD: mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.
BC: mercancías destinadas a eventos culturales, deportivos o fines de investigación, según corresponda.
BD: enseres, utilería y equipo necesario para filmación.
BE: vehículos de prueba.
BI: mercancías previstas en convenios internacionales o para uso oficial de misiones diplomáticas y consulares.
Pedimento global complementario GC: pedimento global complementario de importación. No se elabora ni transmite la MVE. Regla 1.5.1, fracción VII, inciso e), RGCE y regla 6.2.1 RGCE
Operaciones virtuales consolidadas V1: operaciones virtuales consolidadas semanales o mensuales, cuando no sea necesaria la transmisión del COVE conforme a las reglas aplicables. No se transmite COVE ni MVE en los mismos términos. Aun así, la empresa debe conservar la información y documentación que acredite el valor declarado. Regla 1.5.1 RGCE, en relación con reglas 1.9.16, 1.9.17 y 4.3.21 RGCE
Otros supuestos operativos Documento aduanero distinto al pedimento: operaciones donde la introducción no se realiza mediante pedimento ordinario. Debe revisarse el tratamiento específico. En términos generales, la información del valor debe conservarse y entregarse a requerimiento de la autoridad. Regla 1.5.1 RGCE, regla 4.5.31, fracción XVIII, RGCE, regla 7.3.3, fracción XXIV, RGCE y artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera
Contingencia: supuestos en los que no sea posible realizar la transmisión electrónica conforme al esquema ordinario.
Depósito Fiscal para armadoras de vehículos: ciertos supuestos aplicables a la industria automotriz.
RECE/OEA: facilidades aplicables a empresas certificadas, cuando corresponda.
Regla general • Demás operaciones de importación que no encuadren en una excepción o facilidad aplicable. Se transmite la MVE por VUTCE y se declara el e-document correspondiente en el pedimento. Regla 1.5.1 RGCE

 

Errores en la transmisión de la MVE 

De conformidad con la regla 1.5.1, fracción V, de las RGCE, cuando la información declarada o la documentación anexa a la MVE sea incompleta o contenga datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato a través de la Ventanilla Digital.

Es importante señalar que si la corrección tiene afectación en el valor declarado del pedimento, deberá analizarse además la procedencia de solicitar una autorización previa a la rectificación conforme a la regla 6.1.1 de las RGCE, ya que no es lo mismo corregir un dato documental que no afecta el valor de la mercancía, que modificar información relacionada con el precio pagado o por pagar, los incrementables, los decrementables o el valor en aduana declarado. La propia regla establece ciertas limitantes para realizar estas correcciones. Por ejemplo; cuando el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, la generación de un nuevo formato sólo podrá efectuarse una vez que éste haya concluido. Asimismo, durante el ejercicio de facultades de comprobación no procederá la modificación, salvo en los casos en que el contribuyente esté corrigiendo su situación fiscal o aduanera.

En la práctica se recomienda revisar cuidadosamente la información transmitida en el COVE, del pedimento y de los documentos soporte antes de transmitir la MVE. Una validación previa realizada de manera adecuada ayuda a evitar retrabajos, inconsistencias documentales y posibles sanciones frente a la autoridad.

Esta clasificación ayuda a identificar las excepciones desde una perspectiva práctica y operativa, pero no sustituye el análisis de cada operación en particular. La clave de pedimento puede servir como punto de referencia, aunque siempre es necesario verificar que el supuesto efectivamente aplique considerando el fundamento legal específico. Además, el hecho de que una operación esté exceptuada de transmitir la MVE no significa que desaparezca la obligación de contar con soporte documental. El contribuyente siempre debe de conservar la información y documentación que respalde el valor declarado y ponerla a disposición de la autoridad cuando ésta la requiera.

Riesgos y sanciones: el valor debe estar soportado

El riesgo de la MVE no debe entenderse únicamente como una multa por no transmitir un formato (multa por omisión de documento que va de $4,790.00 a $7,190.00 conforme los artículos 184 Fr. I y 185 Fr. I de la Ley Aduanera). La preocupación de fondo toma más importancia: si la empresa no cuenta con documentación suficiente para comprobar cómo determinó el valor declarado en aduana, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que la autoridad aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación, está en posibilidad de rechazar el valor declarado por el importador cuando no se logre acreditar su veracidad o exactitud.

Esto cobra relevancia cuando la documentación aportada no permite demostrar el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías, cuando existen pagos no justificados a proveedores o exportadores, o cuando la autoridad detecta inconsistencias que afecten el valor en aduana declarado. Por eso, la MVE debe entenderse como una herramienta de defensa documental, si la empresa transmite el formato, pero no cuenta con soporte suficiente del valor, el cumplimiento queda incompleto y si el COVE, la factura o documento equivalente, el pedimento, los comprobantes de pago o los incrementables no guardan coherencia entre sí, la autoridad tendrá más elementos para cuestionar la operación.

Por lo anterior, nuestra recomendación para reducir riesgos es sencilla: que el valor declarado siempre tenga una historia documental clara y demostrable (trazabilidad), así como cada importe declarado debe de tener respaldo y cada ajuste debe tener explicación y justificación.

Recuerden que en comercio exterior: lo que no se documenta no existe, y lo que se asume, se sanciona.

 

Nota: Los montos relacionados con las multas son las actualizadas para 2026.

Luis Fernando Uribe Castellanos
Consultor
Área Auditoría Preventiva en Materia de Comercio Exterior

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