El pasado 02 de abril del 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dio a conocer el nuevo Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio (AAIPA). Desde ese momento, su entrada en vigor generó incertidumbre entre los usuarios, ya que se estableció que ésta ocurriría hasta que el trámite fuera liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y, para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicara el aviso correspondiente en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Ahora bien, dicho aviso responde a la necesidad de contar con un monitoreo más efectivo de las importaciones de aluminio, particularmente en el contexto de la relación comercial entre México y Estados Unidos. Lo anterior, considerando las medidas arancelarias que dicho país ha impuesto a las importaciones de aluminio desde 2018 y que continúan impactando las cadenas de suministro a nivel internacional.
En este contexto, la Secretaría de Economía señaló la necesidad de fortalecer la certidumbre respecto del origen y la trazabilidad del aluminio que se produce, transforma, comercializa o utiliza en territorio nacional, mediante mecanismos que permitan contar con información más oportuna y precisa sobre las operaciones de comercio exterior.
La implementación del nuevo aviso encuentra sustento en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. Por una parte, la Ley faculta a la Secretaría de Economía para emitir las reglas y criterios necesarios para la aplicación de las disposiciones en materia de comercio exterior; por otra, el Reglamento prevé la posibilidad de establecer mecanismos de control y seguimiento de las operaciones de comercio exterior mediante autorizaciones de carácter automático cuando ello resulte necesario para llevar un registro de dichas operaciones.
Bajo este marco normativo, las modificaciones publicadas el pasado 02 de abril incorporaron el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio dentro de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RyCCGMCE). Para ello, se adicionó la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, mediante la cual se sujetan a este requisito 42 fracciones arancelarias (con 47 NICOS) comprendidas en las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la TIGIE, que clasifican aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y determinadas piezas fundidas o forjadas.
La obligación resulta aplicable cuando las mercancías se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como recinto fiscalizado estratégico.
En ese sentido, cabe mencionar que las reglas 2.2.1 y 2.2.2 de las RyCCGMCE prevén que las mercancías sujetas a permisos o avisos automáticos se identifican en el Anexo 2.2.1 y que los criterios y requisitos para su aplicación deben encontrarse contenidos en el Anexo 2.2.2. Lo anterior resulta relevante, ya que este último anexo es precisamente el que debería proporcionar certeza respecto de la operación del nuevo aviso.
Asimismo, se adicionó la regla 2.2.26 BIS de las RyCCGMCE, la cual establece la información que deberá proporcionarse a través de la Ventanilla Digital para la obtención del aviso. Entre los datos requeridos destacan la fracción arancelaria y NICO, la cantidad a importar, el valor de la mercancía en dólares, los países de fundición (smelting) y vertido (cast), el país de origen, el país exportador, el proveedor, así como información técnica relacionada con el tipo de aluminio, dimensiones, recubrimientos, acabados, accesorios integrados y precio unitario por kilogramo.
Sin embargo, a pesar de que ya se cuenta con las disposiciones que identifican las mercancías sujetas al aviso y la información requerida para su obtención, aún persisten diversas interrogantes respecto de su correcta aplicación.
Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que, hasta el momento, no se han publicado disposiciones específicas (preguntas frecuentes) que desarrollen los criterios aplicables al nuevo Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, aun cuando la propia regulación prevé que éstos deben encontrarse contenidos en el Anexo 2.2.2.
Esta situación contrasta con uno de los objetivos expresamente manifestados por la autoridad al emitir la reforma, consistente en brindar certidumbre jurídica a los operadores de comercio exterior mediante reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos regulatorios.
En la práctica, la ausencia de criterios expresamente previstos en la regulación ha provocado que diversos aspectos operativos se intenten aclarar mediante publicaciones complementarias, tales como preguntas frecuentes, boletines informativos y manuales de usuario. De hecho, las preguntas frecuentes publicadas inicialmente fueron modificadas pocos días después de su emisión, lo que evidencia que aún existen aspectos susceptibles de interpretación.
Si bien el nuevo Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio fue concebido como un mecanismo de monitoreo y registro de operaciones de comercio exterior, su implementación presenta una ventaja importante para los usuarios, ya que su emisión es inmediata y no depende de un proceso de validación prolongado por parte de la autoridad. Esto permite que las operaciones de importación continúen con mayor agilidad, a diferencia de lo que ocurre con los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos.
No obstante, ello no elimina los retos operativos que actualmente enfrentan los usuarios. Por el contrario, la falta de claridad en determinados aspectos ha dado lugar a diferencias de criterio entre importadores, agentes aduanales y otras personas involucradas en una misma operación de comercio exterior.
Uno de los ejemplos más recurrentes se presenta en la determinación del precio unitario cuando la unidad de medida utilizada en la factura comercial no coincide con la Unidad de Medida de la Tarifa. Debido a que el aviso se tramita conforme a esta última, el precio unitario calculado automáticamente por la Ventanilla Digital puede diferir del reflejado en la documentación comercial cuando ésta utiliza unidades de medida distintas, como lo son las piezas.
Al respecto, resulta relevante señalar que las disposiciones vigentes contemplan la regla 2.2.15 de las RyCCGMCE para ciertos avisos y permisos automáticos cuando existen diferencias entre las unidades de medida utilizadas en la factura y las declaradas en la solicitud correspondiente. Sin embargo, hasta el momento no se han realizado adecuaciones que permitan identificar con claridad cómo debe atenderse esta situación en el caso particular del nuevo Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio.
Lo anterior evidencia que, si bien el objetivo de fortalecer la trazabilidad y el monitoreo de las importaciones de aluminio resulta consistente con el contexto actual del comercio internacional, la correcta implementación de este tipo de mecanismos requiere necesariamente de reglas claras, criterios operativos suficientes y disposiciones complementarias oportunas.
De lo contrario, la carga regulatoria termina trasladándose a los usuarios, quienes se ven obligados a interpretar aspectos que deberían encontrarse expresamente definidos por la propia autoridad. Ello no sólo genera incertidumbre operativa, sino también diferencias de criterio que dificultan una aplicación uniforme de la regulación.
Angeles Ixchel Ponce Báez
Consultor
Jefa Subárea Certificación de Origen
Área Consultoría en Materia de Comercio Exterior





