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Pago de Derechos Aplicable al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS de Años Anteriores

El Esquema Integral de Certificación de Empresas es un registro a través del cual las empresas pueden obtener diversos beneficios en materia fiscal y administrativa. Existen cuatro modalidades, a las cuales se puede acceder de manera separada y con diferentes rubros:

  1. IVA e IEPS – contemplada en Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  2. Operador Económico Autorizado (OEA) – Ley aduanera
  3. Comercializadora e Importadora – Ley aduanera
  4. Socio Comercial Autorizado – Ley aduanera

* Los requisitos, beneficios, vigencias y trámites subsecuentes de cada una de éstas se encuentran en las Reglas Generales de Comercio Exterior, específicamente en el título séptimo.

Ahora bien, el requisito para obtener estas certificaciones es realizar el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso m) (inscripción en el registro de empresas certificadas) de la Ley Federal de Derechos, disposición contemplada en la regla 7.1.4 (OEA y Comercializadora e Importadora); es decir, este pago solo aplicaba para empresas que buscaban este tipo de certificación. Sin embargo, con la publicación de la primera resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior (24 de julio de 2020) se adicionó la fracción XVIII a la regla 7.1.1 que contempla como requisito general para obtener cualquier modalidad de certificación acreditar el pago de derechos vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.

Así mismo se modificó el cuarto párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE para establecer como requisito para aquellas empresas que soliciten su renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago de derechos correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos.

De igual forma, se adicionó la fracción XI a la regla 7.2.1 (obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas) para establecer que, con independencia de la modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, se debe realizar el pago anual de derechos al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre.

No obstante lo anterior, mediante la Nota Informativa publicada el pasado agosto del presente en el portal del SAT (http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html), la autoridad solicitó a las empresas certificadas dentro de todas las modalidades (IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado) realizar el pago por concepto de derechos de los ejercicios anteriores a partir del 2015 a la fecha, salvo para el caso de Socio Comercial Certificado (exigible a partir del 2019). Precisando así, que las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como realizar el pago por cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que la autoridad otorgó la autorización o renovación a la empresa; señalando que, a pesar de que esta disposición no se encuentra en las Reglas Generales de Comercio Exterior como requisito u obligación, no exime que la obligación establecida en la Ley Federal de Derechos deba ser cumplida.

Cabe mencionar que, el pago puede ser realizado por medio de Ventanilla directa en la institución financiera o pago electrónico a través de una hoja de ayuda, especificando el folio que aplique para solicitud inicial, cuota anual o renovación dependiendo el rubro de la empresa, así como señalar el ejercicio a pagar y el mes aplicable.

Un ejemplo de la correcta generación de hoja de ayuda:

Al tratarse del pago de una obligación fiscal (derechos) al omitir su cumplimiento de manera oportuna, la autoridad cuenta con la posibilidad de determinar un crédito fiscal, así como con las facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo suerte principal, actualización, multas y recargos). Teniendo en cuenta que, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea, la recomendación más conservadora es realizar el pago de derechos y evitar que la autoridad requiera éste y otros posibles conceptos. Así como que se generen multas y revisiones por parte de la autoridad derivado del incumplimiento de esta reciente obligación.

Es necesario recordar que, como parte de la primera resolución de modificaciones a las RGCE también se incluyó reforma a la regla 7.2.2 (causales de requerimiento), rubro A, fracción VI, estableciendo que la empresa que no realice el pago de derechos anual o por renovación puede ser requerida y, en caso de no subsanar o desvirtuar las inconsistencias la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro.  

A continuación, me permito incluir un extracto de estos requerimientos:

Consideramos que, con la reforma a las RGCE NO debería ser una obligación realizar el pago de derechos por los años anteriores (y mucho menos con actualizaciones y recargos, ya que pareciera que el contribuyente omitió este pago de derechos y si así hubiera sido el registro jamás habría sido otorgado por el SAT), ya que no estuvo establecida en reglas generales de comercio exterior y el artículo 40 de la LFD no precisaba ni precisa el esquema por el cual se deberá realizar este pago.

Considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 14 establece que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, este pago no debería ser considerado una obligación por los años anteriores, si no únicamente para futuras inscripciones, renovaciones y cuotas anuales por el derecho de contar con este esquema. De tal suerte que, de ser una obligación anterior, las empresas que no realizaron dicho pago no hubieran obtenido inscripción ni renovación de su esquema.

Considerando que el tema es de vital importancia para las empresas, consideramos los siguientes puntos clave para este procedimiento:

  1. Identificar las fechas en que la autoridad otorgó el registro o renovación, igualmente para las cuotas anuales aplicables a los rubros AA y AAA.
  2. Utilizando el último simulador publicado en la página del SAT, calcular los montos a pagar con sus respectivas actualizaciones y recargos.
  3. Tomar en cuenta que, el día 10 de cada mes se publica en la página del Banco de México el INPC del mes inmediato anterior, por lo que, si la empresa necesita realizar los pagos en los primeros días del mes, estos deberán estar actualizados.
  4. Generar las hojas de ayuda por cada ejercicio. No es posible realizar una sola hoja de ayuda por todos los ejercicios y realizar el pago total. Este deberá estar desglosado.
  5. Identificar el folio o folios aplicables para el rubro de su registro (A, AA o AAA) para la clave de la dependencia en la hoja de ayuda.
  6. La forma más sencilla de realizar el pago es a través de la banca electrónica, sin embargo, es posible el pago a través de cheque.
  7. Generar todos sus comprobantes de pago con los conceptos desglosados.
  8. Enviar el correo de notificación a la autoridad con las evidencias de pago, haciendo referencia a la denominación y RFC de la empresa, así como al registro en el esquema de certificación de empresas de que se trate precisando la modalidad y rubro. Los correos son los siguientes:
    1. CIVA-IEPS: iva.ieps@sat.gob.mx
    2. Comercializadora/Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado: oeamexico@sat.gob.mx

Con el objetivo de deducir el monto pagado para efectos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria publicó un manual de generación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), derivado del pago de estos derechos (http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/documentos/ManualCFDIPagoDerechos.pdf)

Finalmente, es importante enfatizar que la situación actual es muy cambiante, pues los escenarios de las empresas han variado. De tal forma que se han visto pagos espontáneos, así como requerimientos de este concepto a las empresas, con un plazo de cumplimiento establecido y procedimientos de suspensión y posterior cancelación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, por no subsanar o desvirtuar la inconsistencia del requerimiento.

En caso de requerir apoyo en este tema no dudes en contactarnos.

Branda Natalia Campos Morales
IMMEX and Certifications

ESTUDIOS PROFESIONALES:
Licenciatura Negocios Internacionales

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Consultoría en programa IMMEX y Certificaciones

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