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Gestión exitosa de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos

Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el Anexo 2.2.1 numeral 8 Fr. II del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (en adelante RyCCGMCE) publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 09 de mayo de 2022, se encuentran sujetas a la presentación de un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (en adelante AAIPS), ante la Secretaría de Economía, con el propósito de un monitoreo estadístico comercial. Dicha gestión se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

El AAIPS aplica a 172 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

En el Anexo 2.2.2 numeral 7 Fr. II de las RYCCGMCE se establecen los Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos que deberán considerarse para efectos de obtener la autorización, mismos que describo a continuación:

CRITERIOS

  • Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
  •  Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado.
  • Un certificado puede ser utilizado en distintos avisos, siempre que no se exceda el monto que ampare dicho certificado.
  • Si el certificado no cuenta con los datos que señala la regla 2.2.20, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
  • En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso sea mayor a la cantidad que ampare el certificado, se podrá asignar la clave, siempre que no exceda el 3%.

Anexo 2.2.2 Fr. II n.7 RYCCGMCE

 

REQUISITOS

  • Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304
  • Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino* y de calidad.
  • En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.

Anexo 2.2.2 Fr. II n.7 RYCCGMCE

 

Derivado de la necesidad de que el solicitante identifique las diferencias que existen entre estos dos tipos de documentos (certificado de molino y calidad), la Secretaría de Economía incluyó en la publicación en el DOF de las RyCCGMCE del pasado 09 de mayo de 2022, la nueva regla 2.2.19 que enlista la definición de estos conceptos. 

Conforme lo anterior, es posible identificar el certificado de molino como el documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero (transformación primaria, por ejemplo, bobinas, perfiles, alambre.) y el certificado de calidad al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a importar (Tales como cables, trenzas, tubos, redes).

Por otro lado, como una de las medidas para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior de forma remota durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, la Secretaría de Economía, dio a conocer mediante el comunicado No. 414.2020.826 con fecha del 26 de marzo 2020, que para la gestión de los trámites de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, referentes a las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, NO sería necesario anexar copia de los certificados de molino, únicamente el certificado de calidad correspondiente. 

No obstante, derivado de la referida actualización a las RyCCGMCE, de conformidad con el artículo transitorio sexto, se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la publicación, cuyas determinaciones sean contrarias a lo que ahí se establece.

Por lo anterior, dicho beneficio queda sin efectos y legalmente se retoma la obligación de anexar ambos documentos en la solicitud del trámite. 

Derivado de este cambio en las reglas y criterios de Economía y de la complejidad que existe para que los importadores de acero obtengan ambos documentos proporcionados por sus proveedores, que en muchos casos trasforman, pero no son los molinos productores del acero, se han experimentado problemas en la obtención de los AAIPS, lo que ocasiona retrasos en las operaciones de importación e implica altos costos para los importadores.

Así mismo, una nueva causal de rechazo de las solicitudes que hemos identificado en diversas ocasiones posterior a la nueva publicación de las RyCCGMCE es el hecho de que la autoridad no pueda validar que el emisor del certificado de molino realiza procesos productivos que le den la calificación de molino, de conformidad con la regla 2.2.19, por lo que la Secretaría ha resuelto las solicitudes como improcedentes para la gestión.

Sin embargo, hasta el momento no se ha dado a conocer el mecanismo o criterio que la autoridad considera para validar que la empresa emisora del certificado, en efecto realice o no los procesos productivos que le dan el carácter de molino.

Por otro lado, es importante tener en cuenta los requisitos mínimos de información que deben contener los certificados de molino o calidad de conformidad con la regla 2.2.19 de las RYCCGMCE para efectos de ser válidos para la solicitud, en los cuales deberá incluirse la siguiente información:

  1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.). Se deberá señalar el tipo de acero del que se trata.
  2. País de origen de las mercancías. En caso de no especificar este dato, se tendrá por cumplido siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
  3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
  4. Número de certificado. En caso de no contener expresamente este dato, se tendrá por cumplido siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
  5. Fecha de expedición.
  6. Volumen de las mercancías
  7. En la nueva publicación de las RyCCGMCE, se adiciona el requisito de contar con Firma autógrafa o Código QR, criterio que ya se exigía operativamente en las gestiones previas a la publicación. 

Conforme a las preguntas frecuentes emitidas por Secretaría de Economía, se han determinado adicionalmente las siguientes consideraciones:

  • Es posible anexar al AAIPS “Certificados de Molino o de Calidad” que tengan otro nombre o título, siempre que cuenten con la información requerida en la regla 2.2.19
  • El certificado deberá contener al menos uno de los datos de contacto del fabricante o productor señalados en el numeral 3.
  • El certificado será válido si no especifica el país de origen donde se fabricó la mercancía, siempre que en los datos del productor se señale el país donde se encuentra ubicado o esto se pueda deducir de la dirección.
  • No es obligatorio que los Certificados de Molino o de Calidad incluyan el nombre del importador
  • Cuando la descripción de la mercancía a importar declarada en el Certificado es distinta a la indicada en el aviso debido a procesos de corte, será válido siempre que en el campo de descripción de las mercancías del aviso se señale tanto la descripción del certificado, como la que se va a importar.

Es importante precisar que, para efecto de poder anexar los certificados aplicables a la solicitud, los documentos deberán ser digitalizados con las siguientes propiedades y cumplir las siguientes características:

 

  • Resolución mínima de las imágenes contenidas 300 DPIs
  • Tamaño máximo permitido: 10 MB
  • No debe contener páginas en blanco.
  • Debe ser formato PDF que no contenga formularios, objetos OLE incrustados, código java script, etc.

 

Sólo existe un campo para adjuntar, por lo que en caso de ser aplicable anexar tanto el certificado de molino como el de calidad, deberán digitalizarse en un mismo archivo.

 

Por otro lado, para efectos de la solicitud en VUCEM, es necesario cumplir con los requisitos citados en la regla 2.2.26 de las RYCCGMCE, misma que establece indicar la siguiente información:

  • Fracción arancelaria de IMPORTACIÓN 
  • Cantidad a importar (volumen) en UNIDAD DE MEDIDA DE LA TARIFA.
  • Valor en dólares SIN INCLUIR FLETES NI SEGUROS
  • País de ORIGEN de la mercancía.
  • PAÍS EXPORTADOR hacia el territorio nacional.
  • Número de Certificado de molino o de calidad.
  • Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad.
  • NOMBRE y DOMICILIO de la empresa productora.
  • DESCRIPCIÓN detallada de la mercancía (en español):
  1. descripción mercancía a importar (tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.)
  1. B) descripción en certificado de molino/calidad:
  2. C) acero del que se trata: (tales como: sin alear, aleado, micro aleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.)
  3. D) tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos.
  4. E) tipo de acabado (Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.)
  5. F) clave de identificación (Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.)
  6. G) composición química en % (no es posible indicar rangos)
  7. H) presentación del producto: (Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.)
  8. I) accesorios integrados al producto (Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc.)
  9. J) Dimensiones conforme al certificado:
  10. K) Dimensiones de las mercancías a importar:
  • Número de COLADA
  • Producto pintado o sin pintar
  • Precio unitario EN FACTURA
  • Precio unitario CONFORME UMT
  • Observaciones en caso de ser necesario.

En caso de que no sea aplicable alguno de los criterios anteriores, se deberá señalar, por ejemplo: “sin acabado” o “sin recubrimiento”, de conformidad con las preguntas frecuentes resueltas por la Secretaría.

Es importante considerar que el campo correspondiente a la descripción de la mercancía tiene una capacidad para 1,000 caracteres, por lo que, en caso de que la información por declarar supere dicha cantidad, los datos pendientes por señalar deberán señalarse en el apartado de observaciones.

Por otro lado, es importante señalar que, previo a la publicación del 09 de mayo de 2022 de las RyCCGMCE, la regla 2.2.15 establecía lo siguiente:

 

2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.                                                   

  *Reforma 09-12-2019

No obstante, la regla anterior, la Secretaría, mediante el Oficio 414.2019.4260 de fecha 13 de diciembre de 2019, dio a conocer que la regla 2.2.15 únicamente era aplicable para las mercancías listadas en los numerales 8, fracción II y 8 BIS, fracciones I y II del Anexo 2.2.1.

Así mismo, señaló que, para efectos de la regla, cuando la factura y el permiso emitido no contengan la misma unidad de medida, el permiso sería válido siempre que, al hacer la conversión coincidan las cantidades debiendo el importador declarar en el campo “descripción de la mercancía” de la solicitud que se realice a través de VUCEM, dicha circunstancia. 

Por lo anterior, en la nueva publicación de las RyCCMCE se adicionan en la regla 2.2.15 las precisiones citadas en dicho oficio, comparto extracto a continuación:

2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23 segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso y permiso previo o automático conforme a los numerales 8 fracción II (AAIPS) y 8 BIS fracciones I (CALZADO) y II (TEXTIL Y CONFECCIÓN) al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.

Cuando la factura y el permiso o aviso automático emitido no contenga la misma unidad de medida, el permiso o aviso será válido, siempre que, al hacer la conversión, coincidan las cantidades, debiendo el importador declarar en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud que se realice a través de la Ventanilla Digital, dicha circunstancia.

(…)

Así mismo, se precisa que para efecto de los AAIPS una factura podrá amparar varios avisos, siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial.

Una vez ingresada la solicitud, la VUCEM emitirá de manera inmediata un acuse de recibo y dos días hábiles después le será notificada al solicitante la resolución del aviso a través de la emisión de un oficio.

En caso de carecer del cumplimiento de alguno de los criterios o requisitos antes mencionados, la Secretaría resolverá la solicitud en sentido negativo, asentando en el oficio las causas del rechazo.

En este caso, el interesado podrá ingresar nuevamente la solicitud, solventando las observaciones realizadas por la autoridad.

Si la solicitud es ingresada de forma correcta, tomando en cuenta las consideraciones y requisitos anteriores, la Secretaría resolverá en sentido positivo y dos días hábiles después del ingreso de la solicitud deberá notificar al solicitante la clave asignada por la Secretaría.

Una vez emitido el aviso, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave “C1” y el número de permiso asignado por la Secretaría.

Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses de conformidad con el numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RyCCGMCE.

 

Desistimientos y Cancelación de Solicitudes.

En caso de percatarse de haber capturado errores en la solicitud, previa a la autorización del aviso, es posible realizar el desistimiento de la misma, a través de la VUCEM, indicando el motivo del desistimiento.

Posteriormente, se podrá ingresar en la VUCEM el nuevo AAIPS con los datos correctos.

Si una vez obtenida la clave del aviso, se percatan de errores en el mismo, es posible solicitar la cancelación de este, a través de la VUCEM, indicando el motivo de la cancelación.

Posteriormente, se podrá ingresar en la VUCEM el nuevo AAIPS con los datos correctos, adjuntando el comprobante de cancelación del mismo, en su versión digital. 

De igual forma, sugerimos señalar esta situación en el apartado de observaciones. 

Al realizar ambas gestiones (desistimientos y cancelaciones) la VUCEM, solicita como requisito adjuntar un documento, sin embargo, al no ser aplicable el anexar un documento específico en esta gestión, únicamente será necesario anexar un escrito que indique “NO APLICA” que cumpla con las propiedades de VUCEM a efecto de que la Ventanilla Digital permita avanzar con el trámite.

 

Consideraciones en cambios de régimen y regularización de mercancías.

Tratándose de cambios de régimen a importación definitiva o regularizaciones de mercancías, será necesario presentar el AAIPS correspondiente y deberá adjuntarse el certificado de molino o de calidad que ampare las mercancías objeto de la operación.

En este caso, las fechas de expedición de los certificados deberán coincidir con las fechas en que se realizaron las importaciones temporales.

En el supuesto de que el certificado de molino o calidad tenga una vigencia mayor a tres años a la presentación del aviso, podrá obtenerse el aviso siempre y cuando se anexe a la solicitud junto con el certificado correspondiente, los pedimentos de la importación temporal que amparen las operaciones respectivas.

Así mismo, los solicitantes deberán realizar el pago de las contribuciones pendientes en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Aduanera al hacer el cambio de régimen de la mercancía.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, será posible realizar una gestión exitosa de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos que permita evitar inconsistencias y rechazos parte de la autoridad que podrían afectar las operaciones de importación, así como costos adicionales que pudieran generarse con motivo del retraso del despacho de las mercancías en la aduana. 

Daniela-Garza

Nombre: Lic. Daniela Lizeth Garza Valdez 
Puesto: CONSULTORA JR SUBÁREA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN 
E-mail: special_projects@iclawyers.mx

Licenciada en Negocios Internacionales por parte de la Universidad de la Salle Bajío. Consultora junior en Proyectos especiales de Comercio Exterior y Aduanas,  elaboración y revisión de expedientes de comercio exterior, auditoría de documentos  de comercio exterior, certificación de origen, auditorías preventivas, entre otras. 

Cuenta con una certificación impartido por AFS AGENCIA ADUANAL de la nueva LIGIE  y NICO`s (Número de Identificación Comercial), y otra certificación T-MEC Automotriz  por parte de la (COFOCE) Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado  de Guanajuato

Con experiencia en tratamiento de desperdicios de mercancías importadas temporalmente, en coordinación en la ejecución y logística de operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones), certificados de origen, listas de empaque, facturas proforma para el despacho de mercancías, revisión y autorización de pedimentos proforma, así como negociaciones con transportistas, custodias y agencias aduanales, así como alta de encargos conferidos.

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