Con la modificación al Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMS) de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del pasado 01 de octubre del 2020, a través de la cual se eliminó la fracción VIII de su artículo 10 (uso de cartas de NO comercialización), si una mercancía está sujeta el cumplimiento de normas en el punto de entrada al país acorde a su fracción arancelaria, será necesario acreditar que se cumple con lo dispuesto en la propia norma, salvo que los bienes no se encuentren contemplados en el campo de aplicación de la misma.