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Comparativo del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 vs 2019 (30 de junio de 2020).

Buen día estimado cliente, esperando que se encuentren muy bien, nos permitimos informarles que el pasado 30 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial de la federación el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, este anexo es de suma importancia ya que es el instructivo para el llenado del pedimento, por lo que a continuación nos permitimos enlistar los principales cambios respecto al Anexo 22 para las reglas 2019 (con sus dos modificaciones) 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO

  • En distintos bloques del pedimento se adiciona el concepto de agencia aduanal.
  • Bloque de Código QR, verificador de pago o cumplimiento se adiciona la siguiente nota:cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requerirán ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón)”.
  • Boque de descargos se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC.
  • Bloque de determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC.
  • Bloque encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC.

APÉNDICE 2 – CLAVES DE PEDIMENTO.

  • “BC” (Importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos) se adiciona en el supuesto de aplicación “la opción para fines de investigación para organismos públicos y personas morales autorizadas” en términos del Art. 106 fr III, incisos b) y f) de la Ley Aduanera.
  • “CT” (pedimento complementario) se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC.

APÉNDICE 6 – RECINTOS FISCALIZADOS.

  • Aduana de Altamira:
    • Se elimina la clave 214 “Possehl México” 
    • Se adiciona la clave 274 “Administración portuaria integral de Altamira S.A. de C.V.” 
  • Aduana de Ciudad Hidalgo:
    • Se adiciona la clave 270 “R.F. del Sureste, S.A. de C.V.” 
  • Aduana de Lázaro Cardenas:
    • Se elimina la clave 231 “Terminales portuarias del pacifico S.A.P.I. de C.V.”
  • Aduana de Mazatlán:
    • Se adiciona la clave 273 “Almacenes y frigoríficos Ameriben S.A. de C.V.” 
  • Aduana de Veracruz:
    • Se adicionan las claves: 
      • 271 “Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.” 
      • 275 “Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.”

APÉNDICE 8 – IDENTIFICADORES.

  • “DT” (Operaciones sujetas al Art 2.5 del T-MEC) en el supuesto de aplicación se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC, así mismo en el complemento 22 se realizó esta actualización.
  • “ES” (Estado de la mercancía) en el supuesto de aplicación se adiciona “T-MEC” al final del párrafo, se adiciona un el complemento 2 para declarar la siguiente información: en los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas “RM”, deberá declararse el Tratado de que se trate: 
  • T-MEC: Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de America y Canadá).
  • TIPAT: Tratado Integral y Progresista de Asociación transpacífico.
    • “FT” (Folio de tramite generado por la Ventanilla Digital) en el supuesto de aplicación se precisa el supuesto de aplicación de la regla 2.4.11. de las RGCE antes “segundo” ahora “tercer” párrafo.
  • “IC” (Empresa Certificada) en el complemento 1, se modifican los párrafos de los artículos transitorios quedando de la siguiente manera: “Conforme a los transitorios Octavo, segundo párrafo, fracción IV y Décimo Cuarto de la presente resolución o cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:”
  • “IR” (Recinto fiscalizado estratégico) en el supuesto de aplicación se adiciona lo siguiente: “declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE”. 
    • En el complemento 1 se elimina la clave de RFE y se adiciona clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE.
    • Se adiciona el complemento 3 para declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE.
  • “PR” (Proporción determinada) en el supuesto de aplicación se modifica la regla 16.4 por la 21 de la resolución del TLCAN por T-MEC.
  • “PV” (Prueba de valor) en el supuesto de aplicación se adiciona el concepto de agencia aduanal.
  • “RC” (Consecutivo de CFDI, documentos equivalentes o remesas) en el complemento 1 se adiciona el concepto de agencia aduanal.
  • “SO” (Socio comercial certificado) en el complemento 1 “AA” se adiciona el concepto de agencia aduanal.
  • “ST” (Operaciones sujetas al Art 2.5 del T-MEC) en el supuesto de aplicación se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC, así mismo en el complemento 22 se realizó esta actualización.
  • Se adiciona: “TA” (Régimen de transición alternativa), a nivel partida, supuesto de aplicación: identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del Art 8, del apéndice sobre Disposiciones relacionadas con las reglas de origen especificas por producto para mercancías automotrices del Anexo 4-B relativo a las reglas de origen especificas por producto del Capítulo 4 del T-MEC, sin complementos.
  • “TD” (Tipo de desistimiento y retorno) en el complemento 1 se adiciona la clave 6 regla 4.3.9 de las RGCE. (Exportación indirecta de azúcar).
  • “TL” (Mercancía originaria al amparo de tratados de libre comercio) en el complemento 3 se elimina el segundo párrafo que hacia referencia a la declaración de certificación de origen de mercancías originarias del TIPAT.
  • “UM” (Uso de la mercancía) al complemento 1 “IF” se modifica para precisar que corresponde a investigación conforme al Art 106 fr III, inciso f) de la Ley Aduanera.

APÉNDICE 12 – CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS.

  • Clave 12 (contribuciones por aplicación del Art 303 del TLCAN) se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC.
  • Clave 13 (recargos por aplicación del Art 303 del TLCAN) se sustituye el Art 303 del TLCAN por 2.5 de T-MEC.
  • Clave 24 (IEPS…..), se sustituye incristalizables, por inscristalizables.

APÉNDICE 14 – TÉRMINOS DE FACTURACIÓN

  • Se elimina el termino DAT (Entregado en terminal)
  • Se adiciona termino DPU (Entregada y descargada en el lugar acordado).

APÉNDICE 17 – CÓDIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS.

  • Campo 1 y 11 se adiciona el concepto de agencia aduanal.

APÉNDICE 21 – ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

  • Se dividen los recintos entre colindantes y no colindantes.
  • Se adiciona una clave para el Administrador del Recinto, una clave para el operador y el nombre del operador.
  • Enlistamos un ejemplo de la nueva estructura:

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Luis-Fernando-Guzmán-Peña

Lic. Luis Fernando Guzmán Peña 
Coordinador área de auditoría IC LAWYERS

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Lic. Vanessa  Montserrat Gómez Gutiérrez 
Consultora área de auditoría IC LAWYERS 

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