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IMMEX, PROSEC, DRAWBACK – Facilidades en trámites y procedimientos administrativos ante Secretaría de Economía

Derivado de la implementación de la austeridad republicana del actual gobierno, ha impactado a diversas dependencias, entre ellos a la secretaria de economía que administra diversos programas de fomento tanto a la competitividad como a la exportación.

Por lo anterior los procedimientos para obtener y modificar los programas de fomento IMMEX y PROSEC así como el esquema de devolución de aranceles denominado “DRAWBACK” han estado en constantes cambios, lo cual ha creado una gran incertidumbre entre los usuarios.

El principal cambio se dio a conocer desde el pasado 03 de junio del 2019, en el que a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y el boletín 0006, la Secretaría de Economía dio a conocer las medidas para la simplificación de trámites que se llevan a cabo ante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), en cumplimiento a las medidas instruidas por el presidente de la República en materia de austeridad el día 3 de mayo de 2019.

El resultado buscado era la simplificación de más del 75% de los 700 mil trámites anuales en materia de comercio exterior mediante la reducción de plazos de respuesta, brindar a los contribuyentes que requieren de una certificación impresa de sus trámites la opción que pudieran ser recogidos en la Ciudad de México y que algunos otros trámites se presentaran por correo electrónico. Para lo cual, se dio a conocer el correo dgce.tramitesc@economia.gob.mx para los programas de fomento el cual serviría para hacerle llegar a la Secretaría de Economía la información y documentación pertinente, considerando el siguiente esquema:

La DGFCyCE realiza validación de la infomración presentada ICLawyers
Fuente: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/immexprosectramite.html

Sin embargo, en la mayoría de los casos no existía la garantía, ni la certeza de que los procedimientos se estuvieran realizando de manera correcta ya que NO en todos los casos se recibía confirmación por parte de la Secretaría de Economía, incluso se emitieron una cantidad muy importante de negativas a solicitudes por parte de los contribuyentes.

Derivado de lo anterior, el pasado 4 de agosto del 2021 se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican.

Este acuerdo se publica con el propósito de facilitar a los particulares la gestión de los trámites, brindar mayor claridad y agilizar la resolución de los mismos a través del uso de las tecnologías de la información, que resulta necesario garantizar las operaciones para el cumplimiento de las atribuciones y adoptar diversas medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, así como para facilitar los trámites o procedimientos a través de la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

A continuación, me permito citar algunas disposiciones importantes contempladas en el Acuerdo:

 

  • Cualquier solicitud de trámite o procedimiento que se presente físicamente, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción. Para el caso de las solicitudes de trámites o procedimientos que se reciban de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente.
  • Las unidades administrativas deberán, a más tardar al día hábil siguiente, acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento para su identificación.
  • Se deberá remitir en la solicitud inicial un escrito libre firmado por el particular o representante legal debidamente acreditado, según aplique, mediante el cual se proporcione un número telefónico de contacto y se designe al menos un enlace, especificando el correo electrónico respectivo, así como, en su caso, los nombres completos y cuentas de correo electrónico de las personas de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, En caso contrario, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste, de no hacerlo así, el trámite o procedimiento se tendrá por no presentado.
  • En caso de que los archivos enviados vía correo electrónico se encuentren dañados, sean ilegibles, contengan virus o no se puedan abrir, se enviará un correo electrónico al solicitante, haciendo de su conocimiento dicha circunstancia, y solicitando el reenvío de la documentación y/o información en un plazo determinado, según sea el caso.
  • La información que se remita a la Secretaría conforme al presente Acuerdo no podrá exceder de 20 Megabytes (MB)
  • La información que en su conjunto exceda el límite de 20 MB, y pueda separarse en diversos documentos, podrá enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación.
  • Los usuarios que realicen trámites y procedimientos vía electrónica ante la Secretaría deben comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta, siendo necesario que se acuse de recibo una vez que se brinde dicho folio. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, se podrá tener por no presentado el trámite o procedimiento correspondiente.
  • Respecto al trámite o procedimiento correspondiente, el particular deberá acusar de recibido todas las comunicaciones y/o notificaciones que le haga la respectiva unidad administrativa de la Secretaría. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, las notificaciones emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría se entenderán realizadas a partir de la fecha y hora en que se reciba la confirmación de mensaje entregado, recibido, retransmitido y/o leído, o cualquier otra confirmación de que el mensaje se transmitió correctamente conforme a los sistemas de correo electrónico de la Secretaría.
  • En caso de que el usuario envíe un correo electrónico a una unidad administrativa de la Secretaría que no es la competente para conocer del asunto de que se trate en términos de este Acuerdo, dicha unidad administrativa le informará lo respectivo al particular y lo orientará sobre cuál es la unidad administrativa competente. La unidad administrativa que recibió la solicitud correspondiente deberá remitirla a la unidad administrativa competente en un plazo de cinco días hábiles.

 

Referente a las facilidades para la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo se debe de considerar lo siguiente:

 

  • El desahogo de todas las diligencias se podrá realizar por medios electrónicos conforme lo dé a conocer la DGFCCE por medio de resoluciones, a través del portal de esta Secretaría, así como en el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx
  • Las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán remitir a la dirección de correo electrónico de la persona física o moral sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico correspondiente les pertenece y se haya aceptado expresamente en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para esos efectos, se podrán considerar como ciertos los siguientes:
  1. El (los) correo(s) electrónico(s) registrado(s) en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, incluidos los señalados para oír notificaciones en dicha ventanilla, y
  2. Las cuentas de correo electrónico que las empresas hayan proporcionado en las diversas actuaciones ante la DGFCCE.
  • La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente.
  • El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya enviado el correo electrónico;
  • En caso de que la DGFCCE no reciba la confirmación, se emitirá un aviso de disponibilidad de notificación a través de la página de internet del SNICE https://www.snice.gob.mx, mediante la cual se dará a conocer el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), razón social y correo electrónico al cual se realizó la notificación. Se tendrá como fecha de notificación el sexto día hábil contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que el aviso sea publicado en la citada página, fecha en la cual surtirá efectos legales dicha notificación.

 

Así mismo con el objetivo de facilitar la gestión de trámites a los usuarios, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicó el Oficio No. 16.2021.687 con fecha del 16 de agosto del 2021 mediante el cual se dan a conocer los correos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE.

A continuación, me permito incluir extracto del oficio en el que se pueden apreciar los correos habilitados para los programas de fomento.

Finalmente es importante enfatizar que la situación actual es muy cambiante, pues los escenarios de las empresas y las administraciones han variado desde que se implementaron estas “medidas de facilitación y de austeridad” que, hasta cierto punto han distanciado a la autoridad de los usuarios, esperamos que con la correcta implementación de este acuerdo se tenga un mayor soporte a los usuarios y realmente se vean en la práctica las FACILIDADES EN TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINSITRARTIVOS.

18-Roberto-Carlos-Salazar-Gonzalez

Roberto Carlos Salazar González
Partner ICLAWYERS

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Estrategia fiscal y aduanera
Programas de fomento y Certificación IVA-IEPS
Auditoría de operaciones de comercio exterior
Programas de Fomento y Certificaciones en Materia de Comercio Exterior
Derecho Aduanero

Catedrático del ITESM Campus Leon
Catedrático de la Universidad de la Salle Bajío

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