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Acreditación de origen – Importancia y puntos a considerar

Es importante tener en cuenta que es una obligación para las personas físicas o morales que introduzcan o extraigan mercancía del territorio nacional acreditar el origen de las, acorde a lo establecido en el artículo 59, Fr. II de la Ley Aduanera, así como lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley de Comercio Exterior, esto para efectos de preferencias arancelarias (incluso beneficio en el pago del DTA al amparo de ciertos tratados o acuerdos comerciales), marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que se pueden establecer, incluso falsear el origen representa una infracción y le corresponde una sanción de dos tantos del valor comercial de la mercancía acorde a lo establecido en el artículo 93. Fr. I de la Ley de Comercio Exterior. 

 

Ley Aduanera

Artículo 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

 

(…)

 

  1. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

 

Al realizar una importación en la que se aplique un beneficio arancelario al amparo de un tratado de libre comercio del que México sea parte, se debe conservar este documento como prueba de origen en el expediente de comercio exterior, ya que el mismo puede ser requerido por la autoridad aduanera cuando así lo requiera.

 

Adicional al párrafo anterior, en el caso de exportadores en México que emitan una prueba de origen para su cliente en el extranjero es necesario contar con la documentación que acredite que el bien puede considerarse como originario al amparo del tratado de libre comercio o acuerdo comercial, ya sea que se trate de un bien totalmente obtenido o producido, bien nacional, bien regional o en su defecto que se cumplió con la regla de origen (salto arancelario, valor de contenido regional o elaboración o transformación) e incluso con alguna instancia como es “de minimis”. 

 

Las reglas de origen son requisitos específicos mínimos que deben cumplir los productos para poder ser considerados como originarios de una región o país

 

Las tres reglas de origen aplicables en cualquier tratado de libre comercio son:

  • Salto o brinco arancelario. 

Comparar las fracciones arancelarias del producto terminado contra las fracciones de los insumos no originarios de la región.

  • Valor de contenido regional (VCR).

Es un porcentaje mínimo de valores nacionales o regionales que deben contener las mercancías de exportación.

  • Elaboración o transformación específica.

Procesos productivos o materiales específicos.

 

La regla de origen aplicable al producto de exportación la determina su fracción arancelaria e incluso el uso que se le dará a ese bien, esto en el caso particular del sector automotor. 

 

Una vez confirmado que el producto puede considerarse como originario es necesario precisar que existen diversas formas para emitir la prueba de origen respectiva, pudiendo ser:

  • Declaración en factura, la cual es aplicable dependiendo el valor de los bienes: $1,000 USD en términos generales, salvo para UE y AELC cuyo monto permitido es $6,000 euros, siempre que la factura se emita con sello y firma autógrafa del proveedor con una breve leyenda libre u oficial dependiendo del acuerdo o tratado.

Nota: Se puede incluir en la factura o en algún otro documento como orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial que ampare las mercancías importadas.

  • Declaración en factura bajo la figura de exportador autorizado, en este caso la Secretaría de Economía otorga esta autorización al amparo del TLC con UE, AELC y Japón, para lo cual se debe hacer un trámite a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCEM). 
  • Cartas de origen o Affidávit del productor, se utilizan en la elaboración de productos que posteriormente son exportados por un tercero.
  • Certificado de origen, este es emitido por el exportador del bien.

A continuación, me permito enlistar los identificadores que se deben plasmar en un pedimento aduanal relacionado con la certificación de origen, esto conforme lo establecido en el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
TL- MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. P Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.

TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

 

Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico.
PO – PROVEEDOR DE ORÍGEN. P Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida. Valor en aduana de la mercancía. Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).

 

Número completo del CFDI o documento equivalente.

 

Cuando existe diferencia entre la prueba, certificación o certificado de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento de importación, se tomará como valida la prueba de origen siempre y cuando la descripción de las mercancías coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mismas presentadas a despacho, esto de conformidad con la regla 3.1.12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, debiendo encuadrar en alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, vigente se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia;

 

  1. Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías;

 

  1. Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00.

 

Una vez realizada la importación y aplicado la prueba de origen, es necesario recordar que los Tratados y Acuerdos Comerciales contemplan un esquema de verificación de origen, a través del cual se busca validar si efectivamente dicha mercancía cumplió las normas de origen, incluso existe la regla 6.3.1 de las RGCE, en la cual se establece que las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.

Si derivado de esta verificación de origen se determinó negar el trato arancelario preferencial, la empresa importadora en México deberá pagar el impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero e incluso el impuesto al valor agregado que se haya dejado de pagar con las sanciones contempladas en la Ley Aduanera (art. 178 fr. I) y el Código Fiscal de la Federación (art. 76) 

A continuación enlisto las sanciones que puede imponer la autoridad en materia de certificación origen

INFRACCIÓN SANCIÓN BASE LEGAL
Falsificar datos, documentos, omitirlos o alterarlos en materia de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen 2 tantos del valor comercial de la mercancía Art 93 LCE
Omitir el pago total o parcial de impuestos al comercio exterior (CC) 130% al 150% de los impuestos omitidos Art 176 Fr I LA

Art 178 Fr I LA

Omisión de documento $4,260 a $6,390 (reducción al 50% si la presentación es extemporánea) Art 184 Fr I LA

Art 185 Fr I LA

Dato inexacto $2,010 a $2,860 por c/docto Art 184 Fr III LA

Art 185 Fr II LA

Omisión de contribuciones distintas a las de comercio exterior 55% al 75% de las contribuciones omitidas Art 76 CFF
Contrabando
  • Delito de contrabando
  • Suspensión padrón de importadores
Art 105 CFF

Regla 1.3.3. RGCE

 

No se debe perder de vista que el artículo 59 fr II de la Ley Aduanera (anteriormente citado) establece que se debe acreditar el origen no solo para efectos de preferencias arancelarias sino también para efectos de marcado de país de origen, aplicación de “cuotas compensatorias”, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior, por lo que el pasado 04 de febrero del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, entre una de las obligaciones (artículo cuarto) destacadas de este acuerdo es la transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Esta publicación generó confusión entre los usuarios del comercio exterior, especialmente porque diversos agentes aduanales estuvieron requiriendo a los importadores este documento, a pesar de que las mercancías NO estuvieran sujeta al pago de una cuota compensatoria provisional o definitiva y en muchos casos se presentaba una prueba de origen para aplicar una preferencia arancelaria al amparo de los Tratados o Acuerdos Comerciales, motivo por el cual se tuvieron que publicar lo siguientes oficios por parte de la Secretaría de Economía. 

OFICIO 516.2022.324, 16 DE FEBRERO DE 2022 – DIRIGIDO A LOS USUARIOS DEL ACUERDO. 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. 

Se precisa que, para probar el origen, cuando se trate de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V (T-MEC, Colombia, Chile, Israel, UE, Centroamérica, AELC, Uruguay, Japón, Alianza del Pacífico, Perú, Panamá, TIPAT, ACE 6-Argentina, ACE 51-Cuba, ACE 53 – Brasil, ACE 55- Mercosur, ACE 66-Bolivia, ACC – Reino Unido) del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente. 

En caso contrario, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo cuarto del Acuerdo. 

 

OFICIO 516.2022.328, 18 DE FEBRERO DE 2022 – DIRIGIDO AL C. HORARIO DUARTE OLIVARES, TITULAR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO. 

En relación al oficio 516.2022.324, se precisa que, para probar el origen, cuando se trate de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente, esto incluye todas las modalidades establecidas en el Tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura.

También se solicita que este oficio se haga extensivo al personal adscrito a las Aduanas del país y a las unidades administrativas a su cargo que correspondan.  

El exportador suele no darle la importancia adecuada al emitir pruebas de origen,  ya que el cliente se las exige, incluso como condición de compra,  para reducir o eliminar la carga tributaria en su aduana de entrada, sin embargo es esencial realizar un análisis a profundidad sobre la determinación del origen de los bienes, ya que como pudimos observar las sanciones son altas y pueden afectar gravemente el patrimonio de las compañías, además se deben resguardar las pruebas de origen que emiten los proveedores, affidavits, declaraciones de origen de proveedores locales, documentar los procesos productivos, así como los costos y valores determinados en el análisis de origen para atender de manera satisfactoria una verificación de origen.  

Luis-Fernando-Guzmán-Peña

Lic. Luis Fernando Guzmán Peña
Coordinador del área de Auditoría

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Auditoría preventiva en materia de comercio exterior y aduanas
Consultoría en materia de comercio exterior y aduanas
Gestoría de trámites en materia de comercio exterior
Analista de reglas de origen de Tratados y Acuerdos Comerciales de Libre Comercio

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