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Identificadores y formalidades a considerar en las operaciones virtuales

Las operaciones virtuales (transferencias de mercancías) están legalmente permitidas por los artículos 105 y 112 de la Ley Aduanera.

Las empresas podrán transferir mercancía a otras empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (programa IMMEX), tramitando un pedimento de exportación (régimen definitivo) a nombre de la persona que realice la transferencia y conjuntamente se tramita un pedimento de importación (régimen temporal) a nombre de la empresa que recibe las mercancías, e incluso es posible que la empresa que reciba las mercancías las importe de forma definitiva a través de pedimentos virtuales con clave “V5”.

La empresa que transfiere enviará el material a una empresa que opera el programa IMMEX, ECEX e incluso a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, incluso a empresas que operan bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin necesidad de presentar la mercancía en la aduana, para lo cual se debe cumplir con todas las formalidades y procedimiento establecido en el artículo 166 del reglamento de la ley aduanera y la regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), el cual abordaremos más adelante.

Es importante identificar claramente el esquema de operación de la empresa que pretende realizar operaciones virtuales para encuadrarlo en alguno de los que están contemplados en las reglas 5.2.4 o 5.2.6 (“V1”) de las Reglas Generales de Comercio Exterior (excluyo las donaciones de desperdicios – “V9”, transferencia de azúcar – “V7”, transferencias para su importación definitiva – “V5”),  ya que a partir de ello se deben considerar las formalidades a cumplir tanto a nivel identificadores así como el complemento de leyendas fiscales (declarado en tu CFDI).

A continuación, me permito señalar las formalidades a cumplir a nivel identificadores en el pedimento aduanal, dependiendo del esquema de operación.

 

ESQUEMAS DE OPERACIÓN:

  • RGCE 5.2.4 FR I: facturación entre residentes en el extranjero, transferencia de mercancía importada en temporal por una IMMEX y entrega a otra IMMEX, así como a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

 

Identificadores

Enajenación entre residentes en el extranjero
Pedimento de Importación Pedimento de Exportación
IM – IMMEX de la empresa que recibe IM – IMMEX de la empresa que transfiere
V1 – IMMEX de la empresa que transfiere V1 – IMMEX de la empresa que recibe
ST/ SU – DT/DU – complemento aplicable (dependiendo si existe obligación de pago de impuesto general de importación)
PT – a nivel partida (en caso de tratarse de un producto terminado, de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas).

 

  • RGCE 5.2.4 FR II: enajenación de una empresa IMMEX a un residente en el extranjero de mercancía importada en temporal y entrega a otra IMMEX, así como a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

 

Identificadores

Enajenación de una IMMEX a un residente en el extranjero
Pedimento de Importación Pedimento de Exportación
IM – IMMEX de la empresa que recibe IM – IMMEX de la empresa que transfiere
V1 – IMMEX de la empresa que transfiere V1 – IMMEX de la empresa que recibe
ST/ SU – DT/DU – complemento aplicable (dependiendo si existe obligación de pago de impuesto general de importación)
PT – a nivel partida (en caso de tratarse de un producto terminado, de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas.

 

  • RGCE 5.2.6 FR I: transferencia, incluso por enajenación, de una empresa IMMEX a otra IMMEX, ECEX o Recinto fiscalizado estratégico, de mercancía importada en temporal.

 

Identificadores

Transferencia IMMEX a IMMEX
Pedimento de Importación Pedimento de Exportación
IM – IMMEX de la empresa que recibe IM – IMMEX de la empresa que transfiere
V1 – IMMEX de la empresa que transfiere V1 – IMMEX de la empresa que recibe
ST/ SU – DT/DU – complemento aplicable (dependiendo si existe obligación de pago de impuesto general de importación)
PT – a nivel partida (en caso de tratarse de un producto terminado, de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas).

 

  • RGCE 5.2.6 FR II: “Proveedor Nacional” enajenación a un residente en el extranjero con entrega en territorio nacional a una empresa IMMEX, así como a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal o Recinto fiscalizado estratégico de mercancía nacional o importada, en definitiva.

 

 Identificadores

Proveedor Nacional
Pedimento de Importación Pedimento de Exportación
IM – IMMEX de la empresa que recibe V1 – IMMEX de la empresa que recibe
V1 – RFC del proveedor nacional que transfiere el material (Complemento 2 CN)

 

  • RGCE 5.2.6 FR III: enajenación de mercancías extranjeras que realicen personas que cuentan con autorización para destinar al Recinto fiscalizado estratégico cuya entrega de material sea a una empresa IMMEX, así como a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

 

 Identificadores

Enajenación por un Recinto Fiscalizado Estratégico
Pedimento de Importación Pedimento de Exportación
IM – IMMEX de la empresa que recibe IR – RFC del RFE de la empresa que transfiere, con sus respectivos complementos
V1 – RFC del RFE de la empresa que transfiere V1 – IMMEX de la empresa que recibe

 

  • RGCE 5.2.2 DEROGADA, YA NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN REGLAS (derivado de la reforma a la Ley del impuesto al valor agregado – art. 9, Fr. IX) SIN EMBARGO SE SIGUE UTILIZADO ESTE ESQUEMA: enajenación de un residente en el extranjero a la empresa IMMEX que recibe la transferencia de mercancías de otra IMMEX.

 

 Identificadores

Enajenación y transferencia por un Recinto Fiscalizado Estratégico
Pedimento de Importación Pedimento de Exportación
IM – IMMEX de la empresa que recibe IM – IMMEX de la empresa que transfiere
V1 – IMMEX de la empresa que transfiere V1 – IMMEX de la empresa que recibe
ST/ SU – DT/DU – complemento aplicable (dependiendo si existe obligación de pago de impuesto general de importación)
PT – a nivel partida (en caso de tratarse de un producto terminado, de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas).

 

Es importante considerar el correcto uso de los identificadores y de sus respectivos complementos, ya que en el caso de retornos en donde se incorpora mercancía importada temporalmente, es necesario plasmar el identificador “ST”, “SU”, “DT”, “DU” para señalar si existe adeudo respecto al impuesto general de importación causado en la importación temporal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.5 del TMEC, 14 de la Decisión 2/2000 o 15 del TLCAELC.

Otro identificador para considerar es el “PT” (Producto terminado al amparo del programa IMMEX a nivel partida) ya que con este identificador se informa a la autoridad que se trata de una mercancía que sufrió una transformación después de un proceso de elaboración, transformación o reparación (y no así de un retorno de mercancías en la misma condición en la que se importó a territorio nacional).

Tal como se indicó anteriormente se deben tramitar dos pedimentos, solicitando a los agentes aduanales la apertura de los mismos, previo a ello es necesario validar con su contra parte, verificar la totalidad de piezas (unidad de medida comercial de que se trate) enviadas en el periodo de la transferencia, debiendo considerar que es necesario transmitir al SAAI y pagar primero el pedimento de importación (sujeto al pago del IVA salvo que sea una empresa Certificada en IVA e IEPS) y el de exportación se debe pagar a más tardar el siguiente día hábil.

Se tiene la opción de realizar pedimentos virtuales consolidados (semanales o mensuales), en estos casos será necesario plasmar el identificador “PC a nivel global y de esta forma se tiene el beneficio de no realizar la transmisión de valor que refiere la regla 1.9.18 de las RGCE (acuse de valor o COVE), en estos casos, los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

La empresa que enajena al emitir el CFDI respectivo debe incorporar el complemento de leyendas fiscales, citando en el mismo la regla bajo la cual se realiza la operación virtual, así como los números de programa IMMEX afectados en la operación, a continuación, se señala la forma correcta de incorporar esta información:

 

Atributo Información a declarar
“disposiciónFiscal” RGCE
“norma” 5.2.4, Fr. II (según sea el caso)
“textoLeyenda” “Operación Virtual de Conformidad con la regla 5.2.4. Fracción II (según sea el caso), de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes entre la empresa XXXXX con número de programa IMMEX XXX-XXXX y la empresa XXXXX que recibe las mercancías con número de programa IMMEX XXX-XXXX”

 

Referente a las fechas de entrega material del bien y del propio CFDI, es importante precisar que la regla 4.3.21 de las RGCE siempre refiere a la fecha de transferencia física de las mercancías para efectos de realizar el pedimento virtual y no así de la fecha del CFDI o factura pro forma (siendo posible enajenar en una fecha anterior o posterior a la de transferencia).

Cuando los pedimentos que amparan la transferencia no se transmiten y paguen en el plazo estipulado, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que:

  • Se efectúe dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiese realizado la transferencia.
  • No se encuentren en facultades de comprobación.
  • Realizar el pago de la multa, contemplada en el artículo 185, Fr. I de la Ley Aduanera ($3,730 a $5,590 pesos).

 

Por último, para considerar válida la transferencia de mercancías, se debe considerar lo siguiente:

a. Las transferencias se encuentren registradas en el Anexo 24.

b. Cuenten con los elementos que comprueben:

    1. Operación de transferencia, exhibir el CFDI.
    2. El traslado físico de la mercancía, por ejemplo, pagos del medio de transporte, documentos de entrada o salida física del almacén, entre otros.
    3. El proceso de elaboración, transformación o reparación efectuado antes de la transferencia.

 

Otras Particularidades:

  • Los pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
  • PAGO DTA:
    • 76 MILLAR: tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo, conforme al numeral II del Art. 49 de la L.F.D.
    • $352 pesos: tratándose de la importación temporal de bienes DISTINTOS a los activos fijos (materias primas), conforme al numeral III del Art. 49 de la L.F.D.
    • No se paga en los retornos, conforme el tercer párrafo del artículo 49 de la L.F.D
  • Se deberá declarar la clave de medio de transporte “98” en virtud de que no existe la presentación física de la mercancía.
  • Se considera activado el mecanismo de selección automatizado una vez que los pedimentos han sido validados y pagados.
  • Descargos: En el pedimento de exportación, se deberá citar el pedimento de importación pagado y modulado.

Se debe llevar un control adecuado de las operaciones virtuales ya que, al no existir presentación física de la mercancía en la aduana, la autoridad aduanera fiscaliza continuamente estas operaciones con las sanciones administrativas e incluso penales que esto puede implicar.

Lic. Luis Fernando Guzmán Peña
Coordinador del área de Auditoría

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Auditoría preventiva en materia de comercio exterior y aduanas
Consultoría en materia de comercio exterior y aduanas
Gestoría de trámites en materia de comercio exterior
Analista de reglas de origen de Tratados y Acuerdos Comerciales de Libre Comercio

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