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Regulaciones y Restricciones no arancelarias a la luz de la “NUEVA LIGIE”

Como es del conocimiento de la mayoría de los operadores de comercio exterior en nuestro país, el pasado 28 de diciembre de 2020 entró en vigor la “Nueva” Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, cuyos objetivos principales fueron i) la implementación en nuestro país de la sexta enmienda al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, ii) la actualización general de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y iii) la implementación de un quinto par de dígitos a la clasificación arancelaria de nuestro país, al cual le denominamos “Número de Identificación Comercial” (NICO).

La entrada en vigor de esta “Nueva” LIGIE trajo consigo como una de sus principales características el hecho de que no habría modificación a los arancelares, a las regulaciones no arancelarias, a las mercancías prohibidas ni a las operaciones especiales, siendo el principal objetivo de esta nueva Ley la actualización a las clasificaciones arancelarias en nuestro país teniendo como efecto el estar en una “nueva era” en nuestras aduanas respecto a la clasificación arancelaria, en la cual pasa de estar conformada por 8 dígitos a tener 10 dígitos con la inclusión del NICO.

Es este sentido, tomando como premisa que casi la totalidad de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, así como diversos registros en nuestro país, dependen de la clasificación arancelaria de las mercancías, es que esta nueva Ley llegó acompañada de una gran cantidad de reformas a los diversos ordenamientos legales en materia de comercio exterior con la finalidad de “adaptarlos” a la Nueva LIGIE y entre dichos ordenamientos legales resaltan los acuerdos a través de los cuales se establecen Regulaciones y Restricciones No arancelarias el cual es el tema principal del presente artículo, por lo que procederemos analizar el impacto que tiene esta Nueva LIGIE en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.

En primaria instancia es menester conocer cuál es el objetivo de las llamadas Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (en lo sucesivo RRNA´s), para lo cual basta con atender lo establecido en los artículo 15 y 16 de nuestra Ley de Comercio Exterior, los cuales medularmente disponen que la finalidad de éstas es principalmente controlar y en su caso restringir la introducción, extracción o circulación de mercancías en nuestro país buscando en todo momento evitar afectaciones a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria, ecología etc. De igual manera se busca evitar y/o regular la introducción de mercancías a nuestro país en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional e incluso la imposición de RRNA´s puede realizarse como respuesta a la restricción impuesta por otro país respecto a mercancías de nuestro país.

Ahora bien, toda vez que quedó definido cual es la finalidad de las RRNA´s, toma relevancia conocer cuáles son las que actualmente existen en nuestro país, para lo cual debemos acudir al artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, el cual establece que las RRNA´s son permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos.

Luego, para identificar si las mercancías objeto de la operación se encuentran sujetas a alguna RRNA´s se tiene que conocer su fracción arancelaria ya que en términos del artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior tenemos que las mercancías sujetas a RRNA´s se identificarán términos de su fracción arancelaria y es aquí en donde tenemos la gran interrogante que es ¿Qué debemos entender por “fracción arancelaria”? ya que como se señalaba con la Nueva LIGIE tenemos que las clasificaciones arancelarias en nuestro país ahora son a 10 dígitos.

Para dilucidar lo anterior, es necesario considerar lo establecido en la regla segunda de las reglas complementarias para la clasificación de las mercancías contenida en el artículo 2 de la LIGIE, misma que establece que las fracciones arancelarias estarán formadas por un código de 8 dígitos, de los cuales los primeros 2 corresponden al capítulo, los primeros 4 a la partida, los primeros 6 a la subpartida y los primeros 8 a la fracción arancelaria.

Por lo anterior se colige que toda vez que la fracción arancelaria son los primeros 8 dígitos de los 10 que conforman la actual clasificación arancelaria, tenemos que las mercancías sujetas a una regulación no arancelaria serán definidas por los primeros 8 dígitos de la clasificación arancelaria, es decir, que el NICO no definirá si una mercancía se encuentra o no sujeta a una regulación no arancelaria.

Asentado lo anterior, el siguiente paso sería identificar cuales son los ordenamientos que contienen las mercancías sujetas a RRNA´s ya que en este punto es importante señalar que diversas dependencias de la administración pública federal tales como la Secretaría de Saludad, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Economía, entre otras, se encuentran inmiscuidas en la determinación de RRNA´s conforme a lo señalado en el artículo 17-A de la Ley de Comercio Exterior.

Con relación a lo anterior, no debemos perder de vista que los acuerdos a través de los cuales se establecen RRNA´s no son del todo nuevos, sin embargo, con la entrada en vigor de la Nueva LIGIE tuvieron un cambio radical, para lo cual en primera instancia es importante conocer que estos “nuevos” acuerdos se publicaron el Diario Oficial de la Federación en las siguientes fechas:

FECHA DOF ACUERDO RRNA
26/12/2020 SENER
26/12/2020 SEMARNAT
26/12/2020 SS
26/12/2020 SADER
26/12/2020 CICOPLAFEST
26/12/2020 CULTURA
FECHA DOF ACUERDO RRNA
27/12/2020 SE RyCCGMCE
27/12/2020 PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN AZÚCAR
27/12/2020 BIENES DE USO DUAL
27/12/2020 PERMISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN – ACERO
27/12/2020 EMBARGOS
27/12/2020 SEDENA

Ahora bien, dentro de los cambios radicales a dichos acuerdos que a criterio de un servidor considera más relevantes son los siguientes:

  • Se actualizaron las acotaciones para la aplicación de la regulación no arancelaria tales como “únicamente” y “excepto”.
  • Se incorporan definiciones para efectos de cada acuerdo.
  • Se homologó la estructura de los acuerdos así como redacciones principalmente por temas de regímenes aduaneros.
  • Se precisa la aplicación o no de la regulación en caso de “operaciones especiales” tales como cambios de régimen, desistimientos, operaciones virtuales, etc.
  • Se vinculan las mercancías sujetas con la homoclave del trámite que se tiene que realizar para la obtención de la regulación aplicable.

Con estos cambios se brinda mayor certeza jurídica a los operadores de comercio exterior ya que principalmente podemos entender conceptos que las dependencias consideraban que los importadores y exportadores tenían claros a través de las definiciones incorporadas y se tiene certidumbre respecto al trámite a realizar y ante que unidades administrativas de las dependencias, lo cual tiene como efecto que el poder dar cumplimiento a estas regulaciones sea más ágil y sencillo evitando retrasos en las operaciones de comercio exterior.

Tomando en cuenta todo lo anterior, a criterio de un servidor se puede concluir que el procedimiento a seguir para identificar si una mercancía se encuentra sujeta a una regulación no arancelaria y dar cumplimiento a la misma es el siguiente:

  1. Obtener la fracción arancelaria por parte del agente aduanal en términos del art. 54 de la Ley Aduanera.
  2. Identificar si la mercancía se encuentra listada en alguno de los acuerdos de RRNA´s.
  3. Al encontrar la fracción arancelaria en algún acuerdo validar si existe alguna excepción ya sea por régimen aduanero, acotación o por operación especial.
  4. En caso de no existir excepción al cumplimiento, identificar la homoclave del trámite a cumplir para validar los requisitos, plazos de respuesta e incluso el pago de derechos, lo cual se podría realizar en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria cuya dirección electrónica es: https://catalogonacional.gob.mx/.
  5. Presentar el trámite de ser posible vía electrónica para obtener resolución de manera más ágil.
  6. Obtenida la resolución, declararla y anexarla al pedimento a través del cual se realizará la operación de comercio exterior.

Por último y no menos importante, aún y cuando considero que con los “nuevos” acuerdos de RRNA´s se tiene mayor certeza jurídica, se debe tener máxima precaución al momento de determinar si aplica o no una regulación así como cumplirla de manera correcta ya que su incumplimiento tendría como consecuencia una gran afectación al patrimonio de los importadores y exportadores así como agentes aduanales ya que tendríamos desde embargos precautorios, hasta multas de pueden alcanzar el 100% del valor comercial de las mercancías incluyendo que las mismas pasen a propiedad de la autoridad aduanera e incluso que el agente o agencia aduanal pierda su patente.

18-Roberto-Carlos-Salazar-Gonzalez

Roberto Carlos Salazar González
Partner ICLAWYERS

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Estrategia fiscal y aduanera
Programas de fomento y Certificación IVA-IEPS
Auditoría de operaciones de comercio exterior
Programas de Fomento y Certificaciones en Materia de Comercio Exterior
Derecho Aduanero

Catedrático del ITESM Campus León
Catedrático de la Universidad de la Salle Bajío

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