fbpx
Pago de Derechos Aplicable al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS de Años Anteriores
23 noviembre, 2020
La importancia de la correcta integración del expediente de Comercio Exterior
17 marzo, 2021

Novedades en los Acuerdos Conclusivos Derivados de La “Reforma Fiscal” 2021

Desde la entrada en vigor en el año de 2014 de la figura jurídica de “acuerdo conclusivo” en nuestro sistema tributario, los contribuyentes han tenido una nueva alternativa para buscar resolver diferendos con las autoridades fiscales derivado del ejercicio de facultades de comprobación, logrando así evitar acudir a instancias jurisdiccionales para combatir los mencionados diferendos e incluso obtener algunos beneficios tales como condonación de multas derivado del incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Ahora bien, previo a conocer las novedades que trae consigo la denominada “Reforma Fiscal” 2021 en materia de acuerdos conclusivos, es necesario definir qué se entiende por “acuerdo conclusivo” para lo cual, se debe tener en cuenta que, es un proceso que surge del trabajo realizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo sucesivo “PRODECON”) y que se encuentra regulado principalmente en los artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación. No obstante lo anterior, aún y cuando la figura jurídica del “acuerdo conclusivo” se encuentra contemplada en el mencionado Código, dicha disposición no establece una definición para el concepto de “acuerdo conclusivo”, siendo necesario acudir a la doctrina para encontrar una posible definición del concepto.

En este sentido, la propia PRODECON ha definido a los “acuerdos conclusivos” como un medio alternativo INÉDITO para lo solución de controversias y esto es así ya que permite a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas), iniciar este procedimiento a través de la procuraduría en caso de no estar de acuerdo con los hechos y omisiones detectados durante una auditoría fiscal con la finalidad de buscar un consenso entre la autoridad revisora y el contribuyente auditado sin que sea necesario esperar a que la autoridad determine un crédito fiscal para combatir los presuntos hechos y omisiones, tal como sucede con los medios de defensa ordinarios y en su caso extraordinarios (recurso de revocación, juicio contencioso administrativo federal y amparo).

Para clarificar lo anterior y a manera de ejemplo, si un contribuyente está siendo objeto de una visita domiciliaria y al levantar el acta final por parte de la autoridad fiscalizadora  a que se refiere el artículo 46 del CFF se detecta que dicha autoridad realizó una calificación incorrecta de los hechos conocidos durante la auditoría, aún y cuando se presentaron pruebas y alegatos suficientes para desvirtuar las presuntas irregularidades, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la adopción de un “acuerdo conclusivo” a través de la PRODECON con la finalidad de tener acercamientos con la autoridad para llegar a un acuerdo respecto a las presuntas irregularidades detectadas, teniendo a la PRODECON como mediador y testigo, sin que sea necesario esperar la resolución determinante por parte de la autoridad.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, durante la etapa procesal del “acuerdo conclusivo” se pueden tener mesas de trabajo con la autoridad revisora, ofrecer pruebas que no se ofrecieron durante el procedimiento fiscalizador, entre otras situaciones, lo cual permitirá contar con más elementos para poder lograr un consenso con la autoridad y así evitar una posible liquidación e incluso un medio de defensa.

No se debe perder de vista que, este mecanismo contempla además de lo previamente mencionado, algunos beneficios entre los cuales resaltan la suspensión de plazos contemplados para cada procedimiento de fiscalización y la condonación por única ocasión del 100% de las multas que en su caso apliquen.

Toda vez que ya conocemos a groso modo la figura jurídica del “acuerdo conclusivo”, toma relevancia precisar cuáles son las nuevas disposiciones para este procedimiento con la “Reforma Fiscal 2021” misma que entró en vigor el pasado 01 de enero de 2021 (publicación del 08 de diciembre del 2020).

Previo a la reforma, el contribuyente auditado tenía el derecho de solicitar la adopción de un “acuerdo conclusivo” desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que le notificaran la resolución a través de la cual le determinen un crédito fiscal, siempre y cuando existiese una calificación de hechos, es decir, el contribuyente podía presentar la solicitud hasta un día antes de que le entregaran la resolución determinante.

No obstante lo anterior, con la “reforma fiscal 2021” nos encontramos que fue modificado el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF para establecer que los contribuyentes que opten por solicitar la adopción de un “acuerdo conclusivo” solamente tendrán la oportunidad de hacerlo dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, dependiendo el tipo de auditoría, es decir, con la reforma mencionada reducen considerablemente la oportunidad para presentar la solicitud de un “acuerdo conclusivo”. De igual manera, el mencionado artículo no se reformó únicamente para acotar el plazo para solicitar un acuerdo, sino que también se crearon 5 supuestos en los cuales no va a proceder esta figura jurídica los cuales son los siguientes:

  1. Facultades de comprobación iniciadas con motivo de una solicitud de devolución.
  2. Facultades de comprobación a través de compulsas a terceros.
  3. Actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
  4. Cuando se presente fuera del plazo de los veinte días.
  5. Contribuyentes listados como presuntos o definitivos (69-B CFF).

Por lo que si un contribuyente se encuentra en alguno de los 5 supuestos previamente señalados no podrá utilizar el mecanismo de “acuerdo conclusivo”.

Conociendo estás nuevas disposiciones surge la siguiente pregunta: ¿Cuál es el objetivo de reducir el plazo para presentar la solicitud de “acuerdo conclusivo” así como crear supuestos de improcedencia? La respuesta la podremos encontrar en la exposición de motivos de la “Reforma Fiscal 2021” y básicamente obedece a que algunos contribuyentes auditados han estado utilizando esta figura jurídica como un mecanismo para alargar los procedimientos de fiscalización y así evitar el pago de las cantidades que deriven de la auditoría, lo cual desafortunadamente desvía por completo el objetivo de este mecanismo.

Así las cosas, con esta reforma los contribuyentes objeto a las facultades de comprobación señaladas, indistintamente que la materia de la auditoría sea fiscal o de comercio exterior, deben tener entre sus estrategias desde el inicio de la auditoría la opción del “acuerdo conclusivo”, lo anterior ya que, con la creación de un nuevo plazo fatal para solicitar la adopción del mismo, podrían perder la oportunidad de utilizar este mecanismo si no se realiza una planeación adecuada al momento de atender la auditoría.

Por último, a opinión de un servidor considero que se trata de una reforma desafortunada, toda vez que la misma perjudica única y exclusivamente al contribuyente, ya que la autoridad por regla general cuenta con un plazo de 12 meses para realizar la calificación de hechos (para revisiones de gabinete y visitas domiciliarias), así como hasta 6 meses para emitir una resolución determinante y el contribuyente, únicamente tendrá un plazo de 20 días hábiles para utilizar este mecanismo de lo contario perderá dicha oportunidad cuando anteriormente se tenía un plazo mayor el cual considero era más equitativo, sin embargo una vez más los contribuyentes que buscan cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales han sido afectados por los contribuyentes que buscan lo contrario.

18-Roberto-Carlos-Salazar-Gonzalez

Roberto Carlos Salazar González
Partner ICLAWYERS

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Estrategia fiscal y aduanera
Programas de fomento y Certificación IVA-IEPS
Auditoría de operaciones de comercio exterior
Programas de Fomento y Certificaciones en Materia de Comercio Exterior
Derecho Aduanero

Catedrático del ITESM Campus León
Catedrático de la Universidad de la Salle Bajío

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

//]]>