Realizando una comparación entre la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo vigentes y la forma en que deberá presentarse el nuevo formato, podemos observar que, ambos documentos se presentan en formato impreso; mientras que en el nuevo Formato E2 (Manifestación de Valor), se determina su transmisión a través de la Ventanilla Digital, debiendo tomar en cuenta que la misma puede ser en cualquier momento, dentro del ejercicio fiscal que corresponda, de manera global o por operación, previo, durante o después del despacho aduanero, incluso su retransmisión, adjuntando o no documentos (acordes con el artículo 81, del Reglamento de la Ley Aduanera), así como casos de excepción de su presentación, y los demás requisitos que deriven de la misma. Todo esto de conformidad con lo establecido en la regla 1.5.1. de las RGCE para 2020.