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La Nueva Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo

Definir la Manifestación de Valor como el documento bajo protesta de decir verdad mediante el cual, el importador proporciona toda aquella información necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías; es la base gravable para la determinación y/o del Impuesto General de Importación y otras contribuciones y aprovechamientos.

Abarca una gran responsabilidad para el importador, que debería, por su naturaleza legal (artículo 30 del Código Fiscal de la Federación) ser requisitada sin lugar a duda por este; no obstante, existe una arraigada costumbre de que, sea el Agente Aduanal quien se encargue de tan importante tarea, o que, en el peor de los casos, esta ni siquiera sea llevada a cabo.

El artículo 59 de la Ley aduanera, establece en su fracción III, la obligación del importador de entregar a la Agencia o Agente Aduanal que promueve el despacho y proporcionar a la Autoridad Aduanera esta manifestación, conservar la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el valor asentado.

Recordemos que, el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento y que, aun cuando sea el Agente Aduanal quien elabora la Manifestación de Valor, la responsabilidad de que los datos asentados en ella sean verdaderos, es del importador.

Para cumplir con esta obligación, la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, establecía la presentación del formato denominado “Manifestación de Valor” (contemplado en el Anexo 1 de las RGCE)  al agente aduanal, con los requisitos señalados en la misma, y en caso de que la Autoridad aduanera iniciara el ejercicio de sus facultades de comprobación, dispone que es obligación del importador proporcionar todos los elementos tomados en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías de importación, a través de la presentación del formato denominado “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” (contemplado en el Anexo 1 de las RGCE).

El pasado 24 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las RGCE para 2019; entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación a la regla 1.5.1., estableciendo la obligación de transmitir este documento a través de Ventanilla Digital (incluyendo la información de la Hoja de Cálculo), y eliminando el formato “HOJA DE CÁLCULO”. Esta disposición entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, y será exigible 30 días hábiles posteriores a su publicación. (Artículo primero transitorio fracción II – RGCE 2020 – 30 de junio 2020).

Es importante mencionar que, los formatos E2 (Formato de la Manifestación de Valor) y E3 (Formato de la Hoja de Cálculo), del Apartado E de su Anexo 1, publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017, seguirán vigentes hasta en tanto no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

La modificación a la manera “tradicional” de presentar la Manifestación de Valor, obedece a la necesidad de tener mayor control de parte de las autoridades aduaneras respecto del valor de las mercancías de importación, pudiendo comprobar de manera anticipada y digital las condiciones de la importación, teniendo mayor confianza en se realiza de manera correcta el pago de las contribuciones y aprovechamientos que se causan por la importación de las mercancías, evitando la posible omisión de las mismas, detectando con mayor rapidez a los contribuyentes omisos y desalentando la posible subvaluación en que pudiera incurrirse.

Realizando una comparación entre la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo vigentes y la forma en que deberá presentarse el nuevo formato, podemos observar que, ambos documentos se presentan en formato impreso; mientras que en el nuevo Formato E2 (Manifestación de Valor), se determina su transmisión a través de la Ventanilla Digital, debiendo tomar en cuenta que la misma puede ser en cualquier momento, dentro del ejercicio fiscal que corresponda, de manera global o por operación, previo, durante o después del despacho aduanero, incluso su retransmisión, adjuntando o no documentos (acordes con el artículo 81, del Reglamento de la Ley Aduanera), así como casos de excepción de su presentación, y los demás requisitos que deriven de la misma. Todo esto de conformidad con lo establecido en la regla 1.5.1. de las RGCE para 2020.

La Manifestación de Valor será utilizada en operaciones de introducción a territorio nacional; sin embargo, existen ciertas excepciones para su presentación, entre las que se encuentran las operaciones de las empresas de la industria automotriz, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado u otras operaciones especiales de conformidad con la multicitada regla 1.5.1. de las RGCE.

Es importante señalar que, se debe contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.

Una vez transmitida la información y cuando proceda adjunta la documentación al formato denominado “Manifestación de valor”, en su caso validada por la AGACE, se recibirá un acuse de recepción y el folio consecutivo correspondiente.

La documentación que se transmita como anexo al formato denominado “Manifestación de valor” deberá conservarse de forma digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF (5 años).

Recordemos que, una vez que entre en vigor la obligación de transmitir Manifestación de Valor electrónica, se deberán digitalizar los documentos listados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, como anexos a la misma, dando cumplimiento con lo establecido en artículo 59 de la Ley aduanera. (Artículo sexto transitorio fracción II – RGCE 2020 – 30 de junio 2020).

En caso de error u omisión al adjuntar algún documento, se deberá transmitir nuevamente la “Manifestación de Valor” y realizar el pago de la multa establecida en el artículo 184-B ($22,900 – $38,180), fracción I de la Ley y adjuntarlo al formato. En caso de afectar el valor declarado, se deberá rectificar el pedimento correspondiente, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1., cuando proceda (pago de lo indebido).

No procederá la retransmisión en caso de reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.

En conclusión, una vez que entre en vigor el formato en comento, podemos considerar que se concluye un círculo que comenzó en 2012 con la entrada en vigor de la VUCEM, de convertir en digital nuestro comercio exterior.

Lic. Vanessa Montserrat Gómez Gutiérrez

Consultora del área de auditoría preventiva en la firma de asesores ICLAWYERS. Licenciada en Comercio Internacional. Es asesora y capacitadora especializada en auditoría preventiva, llenado del pedimento y su revisión integral, así como diagnóstico en el control de activo fijo. Ha impartido cátedra en Universidad de la Salle Bajío y Universidad del Valle de Atemajac. Trabajó varios años como auditora de comercio exterior y aduanas en el SAT.

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