En 2015, cuando las primeras empresas certificadas comenzaron a trabajar en esta plataforma, se detectaron algunas inconsistencias, específicamente sobre temporalidades y aplicación de abonos pero, sobre todo, originó requerimientos por parte del SAT para ratificar que las empresas estaban cumpliendo con su obligación de transmitir informes de descargos de forma mensual o bimestral, pero, al emitir los mismos no se realizaba un análisis de fondo a nivel identificadores en pedimento aduanal (apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior) como ejemplo podemos señalar que, se requería la transmisión de pedimentos con clave “A3” bajo el esquema de la regla 2.5.1 de las RGCE, incluso pedimentos “V1” bajo el esquema de proveedor nacional contemplado en la regla 5.2.6 Fr. II de las RGCE, operaciones que no deben transmitirse puesto que, no afectan operaciones al amparo de la Certificación.