IMPACTO DE LAS CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍA (CTM) EN UNA REVISIÓN DE GABINETE A EMPRESA IMMEX.
Resulta común que en el desarrollo del procedimiento de facultades de comprobación de la autoridad (Revisión de Gabinete, Visita domiciliaria y revisión electrónica, Artículo 42, fracción II, III y IX) se cuestione el retorno de la mercancía al extranjero en aquellas mercancías a una empresa con programa IMMEX que enajene bienes al a industria terminal automotriz.
El Programa IMMEX permite a las empresas importar temporalmente insumos, materiales y componentes, entre otros, de tal manera que constituye un programa de diferimiento de aranceles con fundamento en el artículo 2, Fr. X de la Ley Aduanera, por el cual únicamente se causa el impuesto general de importación, sin embargo, no existe la necesidad de pagarlo en ese momento, siempre que se destinen a procesos de transformación y se retornen al extranjero dentro de los plazos de permanencia establecidos, conforme lo establecido en los diversos tratados o acuerdos de libre comercio exterior (T-MEC, UE, AELC y ACC).
En una revisión, la autoridad verifica que las mercancías hayan sido transferidas, exportadas o cambiadas de régimen, conforme a los plazos establecidos por la Ley Aduanera. Las CTM y el sistema de control de inventarios son herramientas esenciales para acreditar el cumplimiento de esta obligación.
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)
Las CTM (formato C3) son el documento oficial de acuerdo con el Anexo 1 de las RGCE que emiten las empresas de la industria automotriz terminal cuando adquiere bienes a empresas IMMEX de la industria de autopartes de acuerdo a la regla 4.3.13 de las RGCA.
Las CTM garantizan la trazabilidad de las mercancías y el destino que se les dio (apartado A territorio nacional, apartado B (retornos al extranjero a países distintos de T-MEC, UE, AELC y ACC) y C (retornos al extranjero a estados miembro de T-MEC, UE, AELC y ACC), siendo un elemento clave para vincular los pedimentos de importación temporal con el destino que se les da a las mercancías por parte de la empresa de la industria automotriz terminal.
Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24)
El Anexo 24 de las RGCE es de utilidad en el procedimiento de facultades de comprobación, su importancia radica en demostrar el destino de los bienes importados temporalmente al amparo del programa IMMEX, a través de los reportes siguientes:
- Reportes de entradas y salidas: Importaciones temporales, transferencias, retornos, exportaciones y cambios de régimen.
- Reportes de descargos: Vinculación entre pedimentos de importación afectados por los descargos de las CTM.
- Billete de materiales y productos terminados: Fracción arancelaria, descripción, número de parte, cantidad, unidad de medida, valor y fecha de operación.
El sistema de control de inventarios debe garantizar la demostración de la trazabilidad de las importaciones temporales, sin embargo, en la práctica es muy común que exista discrepancias específicamente entre los Números de Parte de los productos terminados, plasmados en el CFDI de enajenación emitido a la armadora contra lo asentado en la CTM y lo registrado en el sistema de control de inventarios (anexo 24) debido a que se trata de empresas independientes, esta diferencia genera una discrepancia entre los reportes generados del sistema de control de inventarios y las CTM de la empresa receptora, lo que lleva a la autoridad a cuestionar la trazabilidad de las mercancías. Por ejemplo, si una empresa IMMEX enajena un componente con número de parte “COMP-123” y la empresa de la industria terminal automotriz registra el producto terminado como “PROD-456” en la CTM, la autoridad puede presumir que las mercancías no son las mismas o que no se retornaron adecuadamente, debido a que en el instructivo del formato C3 (Constancias de transferencia de mercancía), del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en su inciso A. numeral 17, señala al número de parte como dato de llenado y lo define como: “Número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en el CFDI, documento equivalente o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.” De ahí que nace la carga de homologación entre el Número de Parte de la CTM con el CFDI.
Homologación de números de parte como prevención.
En el entendido de que el retorno de mercancías al extranjero es la obligación central del programa IMMEX. Las empresas deben demostrar que las mercancías fueron efectivamente destinadas para los fines para los que se autorizó el programa IMMEX.
De acuerdo a lo anterior, lo correcto es que los números de parte coincidan en el CFDI, las CTM y lo registrado en el sistema de control de inventarios asegurando que la trazabilidad sea clara y consistente. Con motivo de brindar certeza a través del sistema de control de inventarios sugerimos que se realice una homologación interna mediante su contrato comercial donde, la empresa enajenante y receptora podrán acordar utilizar el mismo número de parte para las mercancías transferidas estableciéndose en una cláusula en su contrato principal.

Salvador Gutiérrez Arredondo
Consultor
Subárea Regulatorio
Área Consultoría en Materia de Comercio Exterior