El comercio electrónico transfronterizo ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, impulsando la demanda de servicios de mensajería y paquetería. En este contexto, el procedimiento simplificado de importación juega un papel crucial para agilizar el despacho aduanero de envíos de bajo valor. Sin embargo, como cada año, existen modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas que rigen este procedimiento, particularmente en lo que respecta a la determinación de contribuciones.
La base legal para el procedimiento simplificado se encuentra en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), específicamente en la regla 3.7.35. Esta regla establece los criterios para la determinación de las contribuciones causadas por la importación de mercancías a través de este procedimiento.
Se establece una tasa global general del 19% aplicada al valor de las mercancías. No obstante, las recientes modificaciones introducen excepciones significativas basadas en el valor de la mercancía y la existencia de tratados comerciales.
Modificaciones Clave y su Impacto:
Las modificaciones más relevantes se centran en la implementación de exenciones al pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para envíos de bajo valor provenientes de países con los que México tiene tratados comerciales.
- Tratados TLCP, PAAP y TIPAT: Para envíos cuyo valor en aduana no exceda 1 dólar estadounidense (o su equivalente en moneda nacional o extranjera), se exime el pago de IGI e IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La mercancía debe estar amparada por una guía aérea o conocimiento de embarque cuyo valor consignado no exceda el límite establecido.
- La mercancía no debe estar sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).
- Se debe pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Esta disposición facilita el flujo de micro-importaciones, beneficiando principalmente a pequeños consumidores y emprendedores que adquieren productos de muy bajo valor en el extranjero.
- Tratado T-MEC: El T-MEC introduce un esquema diferenciado según el valor de la mercancía:
- Envíos con valor hasta 50 dólares: Se aplica la misma exención de IGI e IVA que en los tratados anteriores, con los mismos requisitos de guía aérea/conocimiento de embarque, ausencia de RRNA y pago del DTA.
- Envíos con valor entre 50 y 117 dólares: Se establece una tasa global del 17% aplicada al valor de las mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de guía aérea/conocimiento de embarque y no estén sujetos a RRNA.
Esta diferenciación en el T-MEC reconoce la necesidad de un tratamiento especial para envíos de mayor valor, buscando un equilibrio entre la facilitación del comercio y la recaudación fiscal.
Implicaciones Prácticas:
Estas modificaciones tienen diversas implicaciones prácticas para las empresas de mensajería y paquetería, así como para los importadores y usuarios de plataformas de e-commerce:
- Necesidad de información precisa: La correcta declaración del valor y el cumplimiento de las RRNA son cruciales para evitar sanciones y retrasos en el despacho aduanero.
- Oportunidades para el comercio electrónico: Las exenciones y la tasa reducida del T-MEC representan una oportunidad para impulsar el comercio electrónico entre México, Estados Unidos y Canadá, facilitando el acceso a productos de bajo y mediano valor.
Las recientes modificaciones al procedimiento simplificado de importación representan un avance en la facilitación del comercio transfronterizo, especialmente en el contexto del comercio electrónico. Sin embargo, su correcta implementación requiere una comprensión clara de las nuevas reglas y una eficiente coordinación entre las empresas de mensajería y paquetería, las autoridades aduaneras y los importadores. Es fundamental que los usuarios y consumidores se mantengan actualizados sobre los cambios en la legislación. La consulta con expertos en comercio exterior y derecho aduanero se vuelve esencial para garantizar el cumplimiento de estas modificaciones.
Para las mercancías como bebidas alcohólicas, cigarros y puros y tabacos labrados, se mantiene la tasa global y tasa global por país.

Salvador Gutiérrez Arredondo
Consultor
Área Consultoría en Materia de Comercio Exterior