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El Programa IMMEX otorga facilidades fiscales y administrativas a las empresas para importar mercancías de forma temporal al país y ser retornadas al extranjero después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación dentro del plazo establecido según el Artículo 108 de la Ley Aduanera. 

Asimismo, las empresas que cuenten con el Programa IMMEX, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, podrán aplicar un crédito fiscal a la cantidad equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) siempre que obtengan una Certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumpliendo los requisitos que se establezcan en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) en el título 7. 

Uno de los beneficios de contar con la Certificación en IVA e IEPS es que les permite a las empresas importar mercancías temporalmente sin tener que realizar el pago inmediato del IVA e IEPS, mejorando la liquidez de la empresa, ya que la esencia es que estas mercancías no permanezcan en territorio nacional, sino que sean retornados al extranjero. 

Por lo que una empresa que cuenta con el programa IMMEX y la Certificación en IVA e IEPS, puede introducir mercancías de forma temporal para someterlas a un proceso industrial o de servicios transmitiendo un pedimento de importación temporal asentando la clave (IN) e identificadores (IM, CI) correspondientes que se encuentran establecidos los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, asimismo, se determinará el monto de las contribuciones, en el caso específico del IVA se asentará la forma de pago “21” que refiere a “Crédito en IVA e IEPS” de acuerdo con el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE; posteriormente se trasmitirá un pedimento de retorno del producto terminado asentando la clave (RT, V1) e identificadores correspondientes (IM, ST, PT, entre otros). 

Sin embargo, suele ocurrir que cuando se introducen mercancías temporalmente bajo al amparo del Programa IMMEX estas no se retornen dentro del plazo establecido, por lo que dichas mercancías se entenderán que se encuentran ilegalmente en el país, las empresas podrán regularizarlas cambiando el régimen de temporal a definitivo realizando el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias de acuerdo con el Artículo 101 de la Ley Aduanera y en la regla 2.5.2 de las RGCE con sus respectivas actualizaciones y recargos.

En la regla 2.5.2. de las RGCE establece el procedimiento para la regularización de las mercancías importadas temporalmente que exceden su plazo de permanencia en el país; siguiendo lo que prescribe la regla se deberá transmitir un pedimento con clave “A3” (Regularización de mercancías) y se deberán determinar y pagar el Impuesto de Importación General (IGI) con sus actualizaciones y recargos de acuerdo a los Artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación a partir del mes en que se importaron las mercancías hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda. 

Como lo estipula la regla citada en el párrafo anterior sólo hace referencia a la actualización y recargo del IGI, sin embargo, a partir del Año 2024 las autoridades fiscalizadoras han tomado el criterio de que en dichas regularizaciones además de actualizar y recargar el IGI también se debe actualizar y recargar el IVA, ya que en el código señala de forma genérica las actualizaciones y recargos de las contribuciones.

Analizándolo de esa forma, el beneficio de la Certificación IVA e IEPS es obtener un crédito fiscal del 100% del IVA e IEPS de las mercancías que son importadas temporalmente, siempre que las mercancías importadas sean retornadas dentro del plazo señalado, por lo que, al no retornar las mercancías y exceder el plazo, se pierde este beneficio y derivado de esto es que se debe actualizar y recargar el IVA por la inflación acumulada e indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, independientemente de la actualización y recargo que se le aplica al IGI. 

A diferencia de un cambio de régimen únicamente se actualiza el monto del IGI de acuerdo con el Artículo 109 segundo párrafo de la Ley Aduanera, ya que el cambio de régimen se está efectuando dentro del plazo permitido por la Ley.

Es por ello que, de acuerdo con el criterio de la autoridad y con lo establecido en el Código, es correcto que en las regularizaciones de mercancías cuando se excede del plazo de permanencia se actualice y recargue el impuesto. 

Estas operaciones han sido objeto de una intensa revisión por parte de la autoridad. En el Plan Maestro de Fiscalización 2025, se contemplan operativos para combatir el contrabando y fiscalización en las operaciones de comercio exterior, abordando temas como los abusos de la Certificación IVA e IEPS y el no retorno de las mercancías importadas temporalmente. 

Dicho lo anterior, es sumamente importante que las empresas que realicen estas operaciones de regularización de mercancías bajo al Artículo 101 de la Ley Aduanera y la regla 2.5.2. de las RGCE, contemplen la actualización y recargo del IVA, incluso, algunos de los agentes aduanales han implementado este criterio de la autoridad. Asimismo, es importante considerar las operaciones que se han realizado de esta forma y no se hicieron las actualizaciones y recargos correspondientes, ya que estas pueden ser cuestionadas por la autoridad, por lo que la empresa debe realizar un análisis sobre este riesgo y en su caso realizar las rectificaciones de los pedimentos que se encuentran en este supuesto. 

Contar con estos programas tiene un gran beneficio para las empresas, como lo es flujo de efectivo, en temas fiscales, facilidades en las operaciones aduaneras, es por eso que se debe llevar un buen manejo de las operaciones para garantizar el cumplimiento de los plazos y procedimientos para evitar sanciones y optimizar los beneficios fiscales.

Fátima Berenice Barajas Mojica
Consultora
Área Auditoría Preventiva en Materia de Comercio exterior

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