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Importancia de la comprobación de origen en el T-MEC

Los tratados de libre comercio buscan promover la integración económica y comercial de los países que forman parte de estos. En este sentido, uno de los instrumentos más importantes para fomentar el crecimiento de las redes comerciales en la región comercial del tratado radica en la aplicación de preferencias arancelarias (incluso reducción o eliminación del pago de derechos aduaneros) cuando las mercancías sean originarias de algún país parte del tratado de libre comercio y se cuente con la prueba de origen válida y vigente de acuerdo con las disposiciones particulares establecidas en dichos tratados.

Cuando los exportadores mexicanos emiten una prueba de origen por mercancías que comercializan con destino a Estados Unidos o Canadá al amparo del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), o USMCA por sus siglas en inglés, dichos exportadores mexicanos obtienen una posición de competitividad sumamente importante que permitirá a sus clientes aplicar beneficios arancelarios al importar. Ahora bien, si adicional a la acreditación del origen de las mercancías existen condiciones de precios competitivos, calidad y valor agregado en los productos que se exporten, se provoca un aumento considerable de contar con acceso y posibilidades de hacer negocios con dos economías y mercados considerados de los más importantes a nivel global.

No obstante, para gozar de los beneficios señalados en párrafo anterior, las mercancías deben calificar como originarias bajo alguno de los criterios de origen que el tratado establece en su artículo 4.2 (anteriormente artículo 401 del TLCAN) pudiendo ser productos:

  • Bienes totalmente obtenidos o producidos en país parte del tratado.
  • Bienes que acreditan el cumplimiento de una regla de origen.
  • Bienes producidos con materiales originarios de la región comercial.
  • Bienes producidos enteramente en el territorio de una o más de las Partes cumpliendo con lo establecido en el artículo 4.2 inciso d) en el T-MEC.

 

Cumpliendo con alguno de los criterios previamente señalados, resulta necesario que el productor o exportador mexicano emita una certificación de origen con la finalidad de que, el importador en Estados Unidos o Canadá pueda aplicar la preferencia arancelaria correspondiente. La certificación de origen debe acreditar los requisitos establecidos en el anexo 5-A del tratado de libre comercio en comento.

 

Resulta muy importante conocer que los tratados de libre comercio contemplan la posibilidad de que, una vez aplicada la preferencia arancelaria, las autoridades aduaneras de los países que forman parte de la región comercial del tratado pueden llevar a cabo revisiones para confirmar que las mercancías importadas con las preferencias otorgadas por la certificación de origen son originarias en términos de lo establecido en el acuerdo comercial.

En el tema que nos concierne, el T-MEC, establece la posibilidad de realizar verificaciones de origen por conducto de su administración aduanera en su artículo 5.9 (anteriormente artículo 506 del TLCAN), a través de los siguientes medios:

  • Una solicitud por escrito o un cuestionario solicitando información.
  • Una visita de verificación a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía.
  • Para una mercancía textil o prenda de vestir, los procedimientos establecidos en el Artículo 6.6 del tratado.
  • Cualquier otro procedimiento que podrá ser decidido por los países parte del tratado.

Ahora bien, la U.S. Customs and Border Protection (CBP) y Canada Border Service Agency son las autoridades en Estados Unidos y Canadá respectivamente que se encuentran facultadas para realizar este tipo de verificaciones de origen, requiriendo información y documentación a exportadores mexicanos que emitieron una certificación de origen.

Es importante considerar que los tratados internacionales (incluidos los de libre comercio) suscritos por México, superan jerárquicamente las disposiciones legales de carácter local (artículo 133 de la Constitución), por lo que, los exportadores mexicanos sujetos a este tipo de procedimientos deben atender y solventar lo requerido por las autoridades correspondientes, acatando el procedimiento puntualmente establecido en las disposiciones aplicables; en este caso, el tratado de libre comercio y sus Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como sus anexos.

Cabe recalcar que, el envío de la notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera puede ser enviado:

  • A través de correo electrónico.
  • Por medio de servicio de mensajería internacional.
  • Utilizando servicio de correo certificado.
  • Cualquier otro medio que acuerden los Países parte del tratado.

 

El procedimiento general del multicitado requerimiento se establece en el artículo 5.9 del T-MEC y, entre otras cosas, existe la posibilidad de posponer visitas, designar 2 observadores y obtener resolución en un plazo de 120 días, mismo que podrá extenderse hasta por 90 días posteriores en casos excepcionales. 

Ahora bien, en caso de que, en la resolución se determine que la mercancía no califica como originaria, debido a que no se atienda la solicitud, o no se acepte visita de verificación, o bien, que no se conservan los registros correspondientes, la autoridad podrá negar el trato arancelario preferencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.10 del acuerdo comercial.

De igual manera, la regla 6.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT establece que, cuando las autoridades aduaneras mexicanas realicen este mismo procedimiento para los productores y/o exportadores en el extranjero, notificarán a los importadores mexicanos que aplicaron preferencias arancelarias del procedimiento que se lleva a cabo, lo anterior para su conocimiento.

A la postre, es de suma importancia considerar una adecuada integración de los expedientes de comercio exterior que deberán anexarse a las certificaciones de origen emitidas por los exportares mexicanos, para lo cual, se debe considerar el criterio de origen utilizado y, en su caso, regla de origen que hubieran acreditado para la emisión de dicha certificación de origen. Algunos de los documentos que deben integrarse al expediente son:

  • Listado de proveedores nacionales y extranjeros relacionados con el material proporcionado.
  • Información y documentación de cada proveedor: razón social, denominación social, RFC, Tax id, actas constitutivas, poderes, opinión positiva, entre otros. 
  • Documentos de cada proveedor:
  1. Cartas de origen proporcionadas por los proveedores nacionales.
  2. Certificados de origen válidos de proveedores extranjeros.
  3. Cartas firmadas bajo protesta de decir verdad sobre contenido del certificado de origen o cláusulas al respecto en los contratos comerciales.
  • Listado de materiales utilizados indicando el origen (originario, no originario o desconocido).
  • Descripción completa de cada material originario y la justificación de su origen.
  • Descripción completa de cada material no originario o desconocido y la fracción arancelaria.
  • Descripción detallada de procesos, secuencia y lugar donde se llevan a cabo.
  • Información para calcular el valor de transacción con relación al precio.
  • Información y documentos que comprueben el valor de los insumos no originarios u origen desconocido.
  • Descripción completa de insumos originarios.
  • Lista de costos del producto, costos del periodo y otros costos que permitan determinar el costo total.
  • Lista de costos excluidos.
  • Información y documentos que comprueben el valor de los insumos no originarios u origen desconocido.
  • La base de asignación de costos.
  • Periodo de cálculo.

Es importante mencionar que, cada caso es muy particular y se recomienda contar con la mayor cantidad de pruebas que acrediten el cumplimiento.

Derivado de lo anterior, resulta fundamental que los exportadores mexicanos conserven los expedientes y archivos relacionados con el origen de las mercancías exportadas por un plazo mínimo de 5 años, evitando así posibles infracciones, sanciones o controversias comerciales con su contraparte y desconfianza de sus clientes, derivado de que la autoridad pueda desconocer el origen de dichas mercancías como lo comentamos en párrafos anteriores. 

Recomiendo realizar auditorías de sus expedientes y archivos una vez confirmado que la regla de origen y el criterio utilizado son correctos, ya que estos últimos pueden ocasionar una negación del trato preferencial si no son utilizados correctamente.

18-Roberto-Carlos-Salazar-Gonzalez

Roberto Carlos Salazar González
Partner ICLAWYERS

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Estrategia fiscal y aduanera
Programas de fomento y Certificación IVA-IEPS
Auditoría de operaciones de comercio exterior
Programas de Fomento y Certificaciones en Materia de Comercio Exterior
Derecho Aduanero

Catedrático del ITESM Campus León
Catedrático de la Universidad de la Salle Bajío

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