Los identificadores del apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) se crearon con el propósito de brindar información adicional y específica sobre las operaciones de comercio exterior declaradas en un pedimento aduanal. Su función principal es complementar los datos del pedimento con el objetivo de:
- Precisar el tipo de operación que se está realizando.
- Señalar el cumplimiento de obligaciones fiscales, normativas o de tratados internacionales.
- Permitir a la autoridad aduanera y fiscal aplicar correctamente los tratamientos fiscales, beneficios o restricciones.
- Fortalecer la trazabilidad, control y correcta realización de las operaciones de comercio exterior.
A través de los identificadores, permitirá a la Autoridad garantizar que la operación sea realizada de manera correcta, de acuerdo al régimen aduanero, registros y programas con los que se cuente el importador-exportador.
Dentro de las operaciones de comercio exterior, existen dos tipos de identificadores en pedimento, a nivel global, los cuales afectan a todo el pedimento y los identificadores a nivel partida, que se determinan con base en la fracción arancelaria de la mercancía y únicamente afectan a estas.
Si bien, existen identificadores a nivel global y a nivel partida específicos y obligatorios para las empresas que realizan operaciones al amparo de su programa IMMEX y certificación IVA e IEPS, los cuales dependen del tipo de operación que se esté efectuando, declarar el identificador “IM”, tanto en importación como en el retorno, asimismo, en caso de estar utilizando el beneficio de su certificación IVA e IEPS se deberá declarar el identificador “CI” con su respectivo complemento en el pedimento de importación temporal, de conformidad con el apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE:
A continuación, transcribo los siguientes identificadores, que son comúnmente auditados por la autoridad aduanera:
IMPORTACIÓN:
IDENTIFICADOR | NIVEL | SUPUESTO DE APLICACIÓN |
CI – CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS | GLOBAL | Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS |
IMPORTACIÓN Y RETORNO:
IDENTIFICADOR | NIVEL | SUPUESTO DE APLICACIÓN |
IM – EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX | GLOBAL | Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionando por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa |
MS – MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX | GLOBAL | Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX |
RETORNO:
IDENTIFICADOR | NIVEL | SUPUESTO DE APLICACIÓN |
ST – OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC | GLOBAL | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para
la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC |
PT – EXPORTACIÓN O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO | PARTIDA | Especificar que se trata de producto terminado mercancías
elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX |
IDENTIFICADORES A NIVEL GLOBAL.
Respecto al identificador “MS”, aplica para operaciones de importación temporal (“IN/V”) y de retorno (“RT/V1”), incluso la Autoridad lo ha hecho exigible en cambios de régimen, para dichos casos, se deberá declarar dicho identificador con sus respectivos complementos, ahora bien, existen distintas actividades que puede proveer una empresa “IMMEX Servicios” por lo tanto, a través de este identificador se señalará el servicio que la empresa brinde de acuerdo con el anexo 3.2.2 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por medio de la clave que corresponda, de conformidad con el apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Asimismo, existen identificadores a nivel global que, brindan información respecto al pago del Impuesto General de Importación (IGI) conforme a los Tratados de Libre Comercio.
El identificador “ST” (operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC) se utiliza en los pedimentos de retorno (RT) o virtuales (V1) con el fin de indicar cual fue el tratamiento que se le dio al IGI”, en su caso para pagar lo correspondiente a los insumos no originarios de la región T-MEC, que posteriormente serán retornados a Estados Unidos o Canadá.
Por lo anterior, existen distintas opciones o momentos para realizar el pago del impuesto general de importación (IGI), esto se debe declarar en los pedimentos de retorno con sus respectivos complementos:
IDENTIFICADOR Y SU COMPLEMENTO | SUPUESTO DE APLICACIÓN | FUNDAMENTO LEGAL |
ST – 2 | Al momento de la entrada, en la importación temporal. | RGCE 1.6.12 |
ST – 3 | Se puede transferir la responsabilidad del pago en caso de transferencias virtuales mediante un escrito libre. | RGCE 1.6.13 |
ST – 4 | En el pedimento “V1” se deberá pagar y determinar el IGI. | RGCE 1.6.17 |
ST – 8 | Determinación y pago en el pedimento complementario, clave “CT”, el pago se deberá realizar a más tardar 60 días naturales a partir de la fecha que se realiza el pedimento de retorno. | RGCE 1.6.14 |
ST – 9A | Determinación y pago en el pedimento clave “RT”. | RGCE 1.6.14 |
ST – 22 | Se encuentre exento el pago por la propia LIGIE, aplicación de algún tratado, PROSEC, Regla 8va, IMMEX de Servicios, entre otras; NO se encuentra obligado al pago o bien, se eliminó el arancel en la importación temporal | RGCE 1.6.14, fr. V |
NOTA: También existe el identificador “DT”, se trata de un identificador a nivel partida, se utiliza cuando existan diversos supuestos respecto al pago del IGI por cada partida de pedimento.
IDENTIFICADORES A NIVEL PARTIDA.
El identificador “PT” se deberá declarar en pedimentos de retorno de producto terminado, con clave “RT” o “V1”, a través del cual, especifica que su aplicación es para informar que la mercancía fue sujeta a un proceso de elaboración, transformación o reparación, es decir, un producto terminado “PT”, de lo cual se puede interpretar que si el pedimento “RT” ampara mercancía al amparo del IMMEX, deberá declarase dicho identificador “PT”, cabe precisar, que si se trata de un retorno en su mismo estado no se deberá declarar dicho identificador “PT”.
Para casos como retornos que deriven de una importación temporal clave “IN” o “V1”, la clave para el retorno corresponderá a “RT” o “V1”, de acuerdo al apéndice 2 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo anterior, es de suma importancia considerar declarar el identificador “PT”, si bien, existen distintos criterios ante el identificador “PT” y la modalidad del programa IMMEX Servicios, no obstante, el SAT, a través del oficio 800-02-04-00-00-2012 señala que, en el caso de retorno de IMMEX Servicios, también se deberá declarar el identificador “PT”, que se utiliza para identificar las mercancías que sufrieron de una elaboración, transformación o reparación por empresas que cuentan con un programa IMMEX de aquellas retornadas en su mismo estado.
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta los criterios del correcto uso de los identificadores que comparte la Autoridad, en el plan maestro de fiscalización publicado en enero del 2025, señala que, el presente año se trabajarán operativos de combate al contrabando y la fiscalización profunda de operaciones y participantes del comercio exterior, donde expresamente señala “declaración incorrecta de datos en pedimentos” y “abusos de la certificación IVA e IEPS”.
El uso inadecuado de un identificador y sus respectivos complementos ya sea por distintos motivos tales como, omisión, error o uso improcedente de alguno de estos, se considera como dato inexacto ya que este se encuentra listado en el numeral XXI, del anexo 19 de las RGCE, lo cual, puede tener distintas consecuencias señaladas en la Ley Aduanera, Decreto IMMEX o en las Reglas Generales de Comercio Exterior, las incidencias corresponden a las siguientes:
Dato inexacto de conformidad con el Art. 185 fr. II de la Ley Aduanera, que establece la multa de $2,330 a $3,310, al transmitir información inexacta, falsa u omitiéndose algún dato de acuerdo al Art. 184, fr. III de la misma Ley, la multa se aplica por documento.
Ahora bien, para casos específicos como el uso incorrecto del identificador “ST – 22”, en el cual el exportador señala que no adeuda el impuesto general de importación y la autoridad detecte que el complemento debió haber sido distinto y adeuda el IGI, por lo que, la Autoridad podría requerir el pago del impuesto con actualizaciones y recargos de conformidad con el 17 – A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
Es imprescindible que las empresas mantengan actualizados sus procedimientos internos, se capacite al personal y se lleve un control documental riguroso apegado a la normatividad aduanera. El cumplimiento oportuno protege los intereses de las empresas y evita sanciones innecesarias.
En conclusión y considerando lo anteriormente expuesto, recomiendo llevar a cabo auditorías periódicas documentales, revisiones electrónicas a su data stage para realizar un análisis sobre la información transmitida de acuerdo a la operación en específico, a su vez, también será posible analizar aquellos casos en los que se omita algún identificador que pudiera ser obligatoria su transmisión en pedimento.

María Fernanda Horta
Consultor
Área Auditoría Preventiva en Materia de Comercio Exterior