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El pasado 14 de octubre de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024 y los anexos 1, 2, 5 y 24. Dentro de esta publicación, resalta particularmente la adición de la fracción XI, primer párrafo, de la Regla 7.2.1. En la que, se crea la obligación de avisar a la Autoridad (SAT) respecto de las mercancías adicionales que se pretendan importar al amparo de su correspondiente registro, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024 y 09 de enero de 2025 se publicaron en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y el Anexo 2 respectivamente. Dentro de esta publicación, existe una nueva modificación a la Regla 7.2.1., específicamente con el aviso de adición de fracciones arancelarias, se ajusta a la Fracción X de la Regla en mención. En la cual, se actualiza la obligación de las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado, o Socio Comercial Certificado, de avisar a través de VUCEM cuando la empresa requiera importar mercancías adicionales a las que se señalaron en la descripción del proceso productivo o de servicios, presentadas en su solicitud de inscripción. Este aviso deberá de realizarse de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2 de las RGCE; Aunado a lo anterior, actualmente el manual de usuario para la presentación del Aviso de Adición de Fracciones Arancelarias ya se encuentra en el portal de VUCEM para su descarga.

Dentro de la ficha de trámite 62/LA, se establece que el trámite se realizará a través de VUCEM, ingresando al folio con el que se obtuvo el Registro, o en su caso, la última renovación de la Certificación que corresponda. En este apartado se podrá visualizar el botón de “Aviso de Obligaciones”, en el que, actualmente ya se encuentra habilitada la opción: Aviso de adición de fracciones. Así mismo, para efectos de presentar el aviso, la ficha de trámite indica que es obligatorio adjuntar el listado de las Fracciones Arancelarias y descripción de las mercancías a importar al amparo del Registro, y, un diagrama de flujo que detalle el proceso productivo por etapas, con la integración de las Fracciones Arancelarias en el Proceso. En ningún caso, se podrá presentar este aviso para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.

Si bien, esta modificación a las RGCE y su Anexo 2 es relativamente sencilla, la Regla 7.2.1 fracción X, establece que el aviso se deberá de presentar al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.”; es importante señalar que estos días se entienden hábiles de conformidad con la definición establecida en el glosario de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es en este requisito donde la mayoría de las empresas encontrarán una barrera para dar aviso en tiempo y forma a la Autoridad. Lo anterior derivado a que, en la práctica diaria, los encargados del área de comercio exterior se enteran de que el departamento de compras realizó la adquisición de mercancías nuevas, que no se utilizaban en el proceso productivo de la empresa incluso el mismo día en que las mercancías se encuentran en la Aduana. Esto representa un problema importante que puede generar gastos administrativos y operativos.

Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación se considera como una causal de requerimiento por parte de la Autoridad, de conformidad con la regla 7.2.2, inciso e), fracción I de las RGCE. Y, posteriormente, en caso de no subsanar el requerimiento correspondiente, se dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro, de conformidad con la regla 7.2.4 de las RGCE. Por lo tanto, es indispensable que la empresa, para evitar un acto de molestia por parte de la Autoridad, considere la presentación del aviso de adición de fracciones antes expuesto en tiempo y forma. 

En consecuencia, resulta fundamental entender el origen de esta delimitación al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se puede tomar como base que desde la publicación del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación para 2023 se informó sobre el aumento en las visitas de supervisión realizadas por la Autoridad a las empresas certificadas y a través de las cuales se identificó un alto nivel de incumplimiento a sus obligaciones. Ergo, la Autoridad actualmente tiene como prioridad la cancelación de los registros de las empresas que no cumplan con sus obligaciones, o, que no utilicen correctamente su registro. Esto se ve reforzado hoy en día con la publicación del Plan Maestro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT en enero del 2025, en donde específicamente se establece la fiscalización contra la evasión y el contrabando aplicando operativos de combate a los *abusos* de la Certificación IVA e IEPS, y la indebida aplicación del crédito IVA. 

Actualmente se puede comprobar esta delimitación de mercancías a importar en los oficios de Autorización a las Solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, en donde, a diferencia de 2024 y años anteriores, la autorización del registro ya considera dentro del resolutivo tercero las Fracciones Arancelarias con NICO detalladas en el proceso productivo o de servicios de la solicitud inicial. Con esto, las empresas con registro autorizado durante 2025 solo podrán importar al amparo de su RECE la mercancía listada en el oficio de Autorización correspondiente.  

Por lo tanto, para cumplir con esta obligación en tiempo y forma como lo establece la Autoridad, el contribuyente deberá de ingresar el aviso a través de VUCEM, siguiendo el procedimiento antes expuesto, al menos treinta días hábiles previos a aquél en el que se pretenda efectuar la primera importación de la mercancía. Para cumplir con este marco normativo, en la práctica se exige una estrecha colaboración entre áreas operativas y estratégicas dentro de la empresa. El área de compras, producción, planeación y comercio exterior deben actuar de manera coordinada para anticipar cualquier adición al proceso productivo que implique nuevas mercancías; lo anterior se puede alcanzar teniendo un pronóstico de la demanda actualizado, considerando proyectos nuevos para identificar las medidas aplicables a las mercancías a importar. Así mismo, debe de priorizarse la adopción de flujos de información eficientes y procesos internos de validación. 

Lo antes expuesto, no solo asegurará el cumplimiento legal, sino que también blinda el Registro con el que cuente la empresa, evitando requerimientos e incluso la cancelación de este. En este entorno fiscal cada vez más riguroso, la prevención y la colaboración son la clave para mantenerse en cumplimiento constante de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

André Abraham Aramis López
Consultor
Área Programa IMMEX y Certificaciones

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