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Desarrollo de Proveedores nacionales – Operaciones virtuales – Exportador indirecto

Bajo este mecanismo de operación virtual se permite a las empresas nacionales ser proveedores de bienes que son enajenados al extranjero a tasa 0% de IVA, conforme lo establecido en el artículo 29, Fr. I de la Ley del IVA y que serán entregados materialmente a una empresa con programa IMMEX cumpliendo con las formalidades establecidas en la regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), integrándose en la cadena de suministros, hoy en día es una gran opción para todas aquellas empresas locales, regionales, o nacionales que aún no han incursionado directamente en el comercio exterior.

Es necesario recordar que existen otros supuestos de operaciones virtuales que permiten incluso facturar de una empresa con programa IMMEX a otra empresa con programa IMMEX, esquemas contemplados en las reglas 5.2.4 y 5.2.5 de las RGCE.

Beneficios para todas las partes

Logísticos

  • La mercancía se entrega en territorio nacional, no es necesario presentar las mercancías para despacho en una aduana, no cruzan fronteras, las partes acuerdan el incoterm con el punto de entrega & recolección, reduce costos de transportación y reduce tiempos de entrega.

Niveles de inventario

  • Reduce niveles de inventario porque se establece la cantidad optima a embarcar considerando la distancia entre el almacén del proveedor hacia la planta de manufactura de la empresa IMMEX, se establece la frecuencia de embarques (diarias, semanales, quincenales ó mensuales), es decir pueden ser tantas entregas como se definan en la operación, cada entrega debe ir acompañada de   un CFDI para realizar su ingreso en los sistemas de la empresa compradora. Todos los CFDI emitidos durante una semana o un mes calendario serán incluidos en un pedimento consolidado semanal o mensual, facilidad que se describe en la regla 4.3.21 de las RGCE. 
  • El tratamiento a discrepancias en cantidad, precios, calidad se atienden de forma más expedita a diferencia de lo que sucede con proveedores en el extranjero permitiendo rastreabilidad y actualización en los inventarios de la empresa en períodos cortos por la pronta resolución.
  • La rotación de inventarios se maximiza, así como el espacio designado en los almacenes, permitiendo una administración óptima de inventarios en todos los aspectos.

Fiscales

  • La facturación es a tasa 0% de IVA con base en La ley del IVA, art. 29 fracción I, generando flujo de efectivo en la operación para el comprador, el pedimento de exportación virtual es el respaldo para la empresa nacional y además se debe acreditar la materialidad de la operación conforme a lo descrito en la regla 4.3.21 de RGCE.

Aduanales

  • La regla 4.3.21 de las RGCE permite realizar un pedimento único por operación es decir por una entrega o puede ser un pedimento consolidado semanal o mensual en donde se incluyen todos los CFDI´s de los diferentes embarques realizados dentro de la semana o mes calendario. El cierre de la operación virtual se realiza dentro de la semana siguiente en caso de pedimento consolidado semanal o dentro de los diez días hábiles del mes siguiente en caso de pedimento consolidado mensual o incluso en veinte días hábiles cuando la empresa importadora cuenta con programa IMMEX y la certificación de OEA (Operador Económico Autorizado).

Operativos -Administrativos

  • La gestión y administración del programa IMMEX se facilita al registrar un solo pedimento en el sistema de control de inventarios en lugar de varios pedimentos de importación directa, se reduce la carga administrativa y el riesgo de datos inexactos en cada uno. La fecha de pago del pedimento es la fecha que considera el sistema de control de inventarios Anexo 24 para correr los plazos legales de permanencia, de conformidad con el artículo 173 del Reglamento de la Ley Aduanera. 

Económicos

  • La tarifa de honorarios de agente aduanal en este tipo de operación virtual usualmente se maneja con una cuota fija mínima por cada pedimento único o pedimento consolidado, la tarifa es mucho menor al honorario de una operación en aduanas terrestres, aéreas o marítimas puesto que la operación solo es documental no existe ningún manejo físico de la carga, no existen gastos de maniobras, inspecciones o almacenajes. Por ello el presupuesto de gastos aduanales se optimiza al ser un solo gasto.

Recomendaciones

Es frecuente que el equipo de compras o desarrollo de proveedores de la empresa IMMEX localiza proveedores nacionales que cuentan con la calidad, precio y volumen requeridos, sin embargo se desconoce este esquema de operación virtual por falta de comunicación entre las áreas y el proveedor nacional factura la mercancía con tasa 16% del IVA  y en caso de ser facturado al extranjero ese IVA se convierte en costo para la entidad en el extranjero, o en caso de facturar a la IMMEX y si ésta es maquila pura no puede realizar ese tipo de compras bajo el esquema de operaciones virtuales ,caso extremo facturar a tasa 0% de IVA  sin tener un pedimento generando riesgos fiscales para ambas partes.

Por lo anterior es importante desarrollar y establecer políticas de operación en donde las áreas de compras y/o desarrollo de proveedor conozcan este esquema como alternativa en sus estrategias de cadena de suministros e involucrar al área de Trade compliance, Importación o Tráfico de la empresa para el acompañamiento necesario desde la cotización y evaluación de factibilidad del esquema, así como la correcta implementación de operaciones virtuales con el nuevo proveedor. Es prioridad contar con la clasificación arancelaria del producto para conocer las regulaciones arancelarias, registros como padrones u autorizaciones que deba contar la empresa que importa, todo ello previo a realizar el primer embarque.

Es importante mencionar que desde que se está cotizando con un proveedor nacional  (activos fijos, equipo o bien insumos-materias primas  para el proceso productivo) se debe informar al proveedor que la transacción será con a través de operación virtual- y por ello será facturado a tasa 0% de IVA, además de que requiere contratar a un agente aduanal y pagar los honorarios de cada operación así como la pre validación, son gastos independientemente del Incoterm que se haya acordado, si bien son gastos relativamente menores el proveedor nacional debe comprender para evitar refacturación por discrepancias en la orden de compra versus la cotización y facturación y  finalmente que el proveedor realice el cierre de la operación virtual en tiempo y forma con plena conocimiento de una operación legalmente fundamentada.

Para ello si es primera vez que este proveedor realiza operación virtual y desconoce todos los aspectos a cumplir, es importante colaborar estrechamente con él para asegurar que todo el procedimiento de la regla 4.3.21 de las RGCRE y artículo 166 del Reglamento de la Ley Aduanera se cumplan, desde la apertura del pedimento, los CFDI expedidos correctamente con las leyendas fiscales conforme a la regla 5.2.6 de las RGCE, datos fiscales del comprador y destinatario correctos, así como todos los datos del insumo, equipo o maquinaria que está transfiriendo, sin dejar de lado todos aquellos documentos que demuestren la materialidad de la operación como son listas de embarque, documentos de salida y entrega en almacenes con sello de salida y entrega en cada operación, cartas porte del transporte utilizado, pagos al transportista, entre otros, debiendo conservar ambas partes su expediente completo de cada operación virtual como lo establecen los artículos 36 y 36 A de Ley Aduanera.

Como parte del cumplimiento en comercio exterior se debe realizar un intercambio del expediente fiscal de ambas partes y actualizarlo de forma semestral como mínimo o cuando se realicen cambios en su RFC, domicilio, entre otros para asegurar que los datos fiscales que se declaran en CFDI y pedimento corresponden a los datos vigentes de cada parte. 

Seleccionar un agente aduanal especializado en este tipo de operaciones llamadas “especiales” o “documentales” y en algunos casos trabajar con el mismo agente aduanal tanto importador como exportador facilita la comunicación para la gestión del cierre de pedimento de exportación e importación.

Se recomienda realizar una reunión de inicio para conocer las partes involucradas como áreas comerciales, ventas y de comercio exterior, se requieren fichas técnicas del producto para clasificar y validar sí coinciden ambas partes con la fracción arancelaria, si hubiera discrepancias se deberán resolver con el apoyo de los agentes aduanales y definir una misma fracción. Posteriormente identificar las regulaciones arancelarias, registros y autorizaciones, solicitar declaración de origen de los insumos, maquinaria o equipos.

Es necesario conocer si el proveedor nacional es el fabricante de la mercancía o es importador y transfiere la mercancía ya nacionalizada como venta de primer mano, si fue mercancía importada y pagó aranceles de importación, entre otros datos, incluso pudiera ser que la fracción arancelaria requiera un registro en padrones sectoriales que la empresa no tiene y deba realizar la gestión previamente a las primeras entregas, todo ello se debe evaluar y ponderar antes de cerrar contrato con el proveedor para no realizar  operaciones extemporáneas con pago de multas por ambas partes .

Capacitar a su personal de compras ,desarrollo de nuevos proyectos & negocios, comercio exterior, áreas de recibo de materiales, calidad ,contabilidad, cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre otras dado que todas están relacionadas , desde la cotización de materias primas, maquinaria y equipo se debe evaluar la factibilidad de realizar operaciones virtuales, porque el proveedor nacional debe tener claro las implicación que conlleva, como los controles en su operación para poder facturar cada entrega con los requisitos y leyendas fiscales que requiere el CFDI,  cada CFDI debe indicar correctamente los números de parte, cantidad, precios acorde a lo indicado en la orden de compra, alguna  discrepancia en algún dato retrasa su entrega, recibo en los sistemas de inventarios, generará diferencias en el cotejo de cantidad para poder cerrar el pedimento, con el riesgo de generar una operación extemporánea con el pago de multas o rectificaciones innecesarias.

Patricia Lugo Tomas
Consultor
Área Consultoría en Materia de Comercio Exterior

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