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Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos

En primer lugar, es necesario mencionar que la Ley de Comercio Exterior actúa como Ley reglamentaria al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, en dicho artículo se señala que es facultad del Ejecutivo regular el comercio exterior.

En ese sentido, en la Ley de Comercio Exterior entre otras disposiciones que cumplen con el objetivo previamente mencionado, se establecen las medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias (RRNA’s) y así, de conformidad con los artículos 4 fracción III y 5 fracción V se faculta a la Secretaria de Economía para otorgar permisos previos de importación; asimismo, conforme al artículo 21 de su Reglamento se establece que dichos permisos son para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior.

Dicho esto, toda vez que, la Secretaría de Economía es la encargada de otorgar los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, toda la información referente a este trámite se encuentra en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RyCCGMCE).

Cabe mencionar que, las mercancías listadas en su Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II, destinadas a la importación definitiva están sujetas al cumplimiento de dicho aviso (capítulo 72 y 73 de la TIGIE), independientemente de la clave del pedimento declarada, ya que pudieran presentarse los siguientes supuestos:

  • Una importación definitiva con clave A1 (Entrada de mercancías de procedencia extranjera)
  • Una importación definitiva con clave F4 (Cambio de régimen de una importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno) o;
  • Una importación definitiva con clave A3 (Regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido)

Empresas con programa IMMEX y Certificación IVA e IEPS

La esencia de contar con el Programa IMMEX es promover el empleo en territorio nacional e incentivar la exportación, permitiendo la importación temporal de materias primas, maquinaria, equipo, entre otros, para que posteriormente el producto terminado sea retornado al extranjero; en consecuencia, el artículo 4 Fr. I del Decreto IMMEX y el artículo 108, numeral I, inciso b) de la Ley Aduanera establecen que el plazo de permanencia en el territorio nacional de materias primas es de hasta 18 meses.

Aunado a lo anterior, el cumplimiento de un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos tiene cierta particularidad cuando quien realiza la importación es una empresa que cuenta con autorización del programa IMMEX y en su caso Certificación IVA e IEPS, debido a que al momento de introducir materias primas al territorio nacional puede realizarlo bajo el régimen temporal para someter la mercancía a un proceso de elaboración, transformación o reparación, para lo cual se transmite un pedimento de importación temporal declarando la clave “IN” y en tal sentido, no deberá cumplir con el Aviso por la razón que éste aplica únicamente a la importación definitiva.

Ahora, en caso de que previo al vencimiento del plazo de permanencia (18 meses) la empresa requiera cambiar el régimen de la mercancía de temporal a definitivo, deberá transmitir un pedimento con clave “F4”.  Por otro lado, en caso de que la materia prima exceda del plazo establecido, se entenderá que se encuentra ilegalmente en el país, por lo que, se deberá transmitir un pedimento con clave “A3” conforme a la regla 2.5.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Cabe mencionar que, para el cambio de régimen o regularización de las mercancías (artículos 109 y 101 de la Ley Aduanera respectivamente), el cumplimiento de las obligaciones en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias son aplicables las que rijan en la fecha del pago de contribuciones, razón por la cual se debe acreditar el cumplimiento del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos hasta que se transmiten los pedimentos “F4” o “A3” y no conforme a la fecha de entrada al país establecida en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Es relevante destacar que, las fracciones arancelarias de los productos siderúrgicos pueden encontrarse listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, por lo que, al tratarse de mercancías sensibles, se debe solicitar ampliación del programa ante la Secretaría de Economía para efectos del programa IMMEX y/o autorización ante el SAT conforme a la ficha 118/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para efectos de la certificación en materia de IVA-IEPS. 

Recomendación IC Lawyers

Por todo lo anteriormente expuesto, si bien una empresa IMMEX al momento de introducir temporalmente una mercancía listada en el Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II de las RyCCGMCE no está obligada a presentar el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos, se recomienda contar con toda la documentación necesaria para la gestión del trámite desde que introduce la mercancía, aunque en ese momento aún no se aplicable.

Por documentación necesaria se entenderá principalmente contar con los certificados aplicables, que pueden ser de molino o calidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II, cumpliendo con los requisitos mínimos contenidos en la regla 2.2.19 de las RyCCGMCE; ya que no contar con este documento, suele ser la mayor complicación para la gestión del Aviso e incluso, aunque se cuente con el mismo pero no cuente con los requisitos mínimos, puede ser objeto de rechazo constante del trámite y eso complicará el pago de un pedimento “F4” o “A3”, lo que implica contar con material vencido y esto es una causal de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS  tal como lo establece la fracción II del Apartado B de la regla 7.2.4 de las RGCE.

Ángeles Ixchel Ponce Báez
Consultor
Subárea Certificación de Origen
Área Consultoría en Materia de Comercio Exterior

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