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Prevención lavado de dinero: Comercialización o distribución de vehículos
5 enero, 2023

Prevención lavado de dinero: Sector inmobiliario

ANTECEDENTES. El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI) define el lavado de dinero en términos generales como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita.

México es miembro del GAFI desde el año 2000, cuyo objetivo es desarrollar sistemas de prevención, como parte de una estrategia global para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados

En 2008 el GAFI en conjunto con el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica y el Fondo Monetario Internacional, llevó a cabo el proceso de evaluación de México para determinar el grado de cumplimiento a los estándares emitidos por dicha agrupación.

En este contexto, en el año 2012, fue publicada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado.

DESCRIPCIÓN: El sector inmobiliario es considerado como una actividad vulnerable de acuerdo con la Ley Antilavado regulando estas actividades:

  • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
  • Intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Por sus características de operación, el riesgo de que esta actividad sea utilizada como un medio para lavar dinero es mayor al de otras actividades; de acuerdo con la última Evaluación Nacional de Riesgos, esta actividad vulnerable tiene una calificación de riesgo MEDIO.

¿Cuál es el propósito de la regulación?

  1. Regular en México la obligación de las personas morales y físicas que se dediquen al sector inmobiliario, de obtener, verificar, conservar y mantener actualizada, como parte de su expediente, la información fidedigna y completa de las operaciones derivadas de su actividad inmobiliaria:
    • Venta de lotes (casa habitación o bodegas industriales).
    • Construcción de bienes inmuebles para ser vendidos.
    • Intermediación en la compraventa.
  2. Establecer ciertos criterios para la identificación del Dueño Beneficiario, la información y documentación que deberá obtenerse de los mismos y la forma en que esta deberá conservarse.

¿Quiénes deben de cumplir?

Personas físicas y morales que se dediquen al desarrollo inmobiliario, realizando las siguientes actividades:

  1. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción, o
  2. Desarrollo de bienes inmuebles, o
  3. Intermediación en la transmisión de la propiedad o Constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

(Art. 17, frac. V, Ley Antilavado)

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente,
Equipo ICLAWYERS S.C.

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