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Prevención lavado de dinero: Comercialización o distribución de vehículos

ANTECEDENTES. El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI) define el lavado de dinero en términos generales como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita.

México es miembro del GAFI desde el año 2000, cuyo objetivo es desarrollar sistemas de prevención, como parte de una estrategia global para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados

En 2008 el GAFI en conjunto con el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica y el Fondo Monetario Internacional, llevó a cabo el proceso de evaluación de México para determinar el grado de cumplimiento a los estándares emitidos por dicha agrupación.

En este contexto, en el año 2012, fue publicada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado.

DESCRIPCIÓN: El sector automotriz es considerado como una actividad vulnerable de acuerdo con la Ley Antilavado regulando estas actividades:

  • Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean:
    • Aéreos
    • Marítimos
    • Terrestres

Lo anterior, con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 Umas

Por sus características de operación, el riesgo de que esta actividad sea utilizada como un medio para lavar dinero es mayor al de otras actividades; de acuerdo a la última Evaluación Nacional de Riesgos, esta actividad vulnerable tiene una calificación de riesgo ALTO, considerada en segundo lugar del ranking.

¿Cuál es el propósito de la regulación?

  1. Regular en México la obligación de las personas morales y físicas que se dediquen al de comercialización o distribución de vehículos, de obtener, verificar, conservar y mantener actualizada, como parte de su expediente, la información fidedigna y completa de las operaciones derivadas de su actividad.
  2. Establecer ciertos criterios para la identificación del Dueño Beneficiario, la información y documentación que deberá obtenerse de los mismos y la forma en que esta deberá conservarse.

¿Quiénes deben de cumplir?

Personas físicas y morales que se dedique a la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

 

(Art. 17, frac. VIII, Ley Antilavado)

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,
Equipo ICLAWYERS S.C.

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