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Negativas del registro en el esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS a empresas IMMEX Servicios

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Negativas del registro en el esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS a empresas IMMEX Servicios

Derivado de los constantes cambios al interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los criterios de las personas encargadas de emitir resoluciones a las solicitudes de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS han cambiado constantemente y algunos criterios se emiten en contraposición de los requisitos legales establecidos en la legislación aduanera, tales como los contemplados en la Ley Aduanera, Decreto IMMEX y Reglas Generales de Comercio Exterior. 

Actualmente se han emitido negativas a las solicitudes al registro específicamente para empresas que cuentan con el programa IMMEX bajo la modalidad de servicios y que tienen autorizada la actividad de abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías, ya que la Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “2”, considera que para poder acceder al Registro, señala que las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional bajo el contexto de un programa de maquila o de exportación (IMMEX), deberán hacerlo bajo el régimen aduanero de importación temporal debiendo destinarse forzosamente a un proceso de elaboración, transformación o reparación, para su posterior retorno al extranjero, apegándose a la literalidad del régimen contemplado en los artículos 90 y 108 de la Ley Aduanera. 

Este criterio se basa en lo establecido en los artículos 28-A de ley del IVA y 15-A de la ley del IEPS, ya que en ambos artículos se establece que las personas que introduzcan bienes bajos los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% ya sea para el IVA o para el IEPS, por consiguiente al tratarse de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de servicios relativas al abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías NO estaría realizando un proceso de elaboración, transformación o reparación. 

Con este criterio se han negado inscripciones al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo el argumento de que las mercancías que se importen al amparo del programa NO se destinarán a un proceso de elaboración, transformación o reparación a pesar de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el capítulo 7.1 y el formato F3. Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes publicadas por el SAT y entre algunos de los requisitos se establece de manera particular lo que deben acreditar aquellas empresas que tengan por objeto actividades DISTINTAS a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, específicamente en la regla 7.1.2 apartado A numeral III inciso b) de las RGCE.

A continuación me permito transcribir extractos de la ficha de tramite F3:

F3.

Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

::::::::::::::::.

MODALIDAD IVA E IEPS

En caso de la modalidad IVA e IEPS seleccione el régimen aduanero. (Marque con una “X” en los cuadros que aplique)
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX). 

:::::::::::::::::

 

1.1 Actividad económica preponderante. 1.2. Sector productivo.

 

::::::::::::::::.

1. Nombre, Denominación y/o Razón social, RFC incluyendo la homoclave, se deberá anotar la clave del RFC a doce o trece posiciones.

1.1. Actividad económica preponderante.

Deberá anotar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.

1.2. Sector Productivo.

Deberá anotar la industria a la que pertenece o el servicio que presta, de conformidad con el siguiente catálogo:

Industria: Industria metalmecánica; industria de la minería y metalúrgica; siderúrgica; eléctrico-electrónico; aeronaves; química; farmacéutica; médica; autopartes; automotriz terminal; industria alimentaria; industria del papel y cartón; fabricación de artículos de oficina; industria de la madera; fabricación de muebles y productos relacionados; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo ferroviario; bebidas y tabaco; industria de textil-confección; industria del calzado; y fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.

Servicio: Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía (que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros); integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías; lavandería o planchado de prendas; bordado o impresión de prendas; blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; reciclaje o acopio de desperdicios; diseño o ingeniería de productos; diseño o ingeniería de software; servicios soportados con tecnologías de la información; servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.

Si no encuadra en los sectores de los catálogos, deberá seleccionar el más cercano a sus actividades.

 

Así mismo transcribo extracto de la regla mencionada:

REGLA 7.1. 2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

………………………….………………………………….………………………………………………………………

Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:

…………………………………………………………………………..………..……………………………….

III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos 12 meses, de conformidad con lo siguiente: 

…………………………………………………..…………………………………………………………………..

  1. b) Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tengan por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 60% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado. 

 

Es importante tener en cuenta que, al 17 de enero del 2022, existían 3,473 empresas con el registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS de las cuales 156 son empresas que cuentan con programa IMMEX en la modalidad de servicios y su principal actividad es la de Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías, por lo que con estos datos podemos confirmar que anteriormente si se otorgaba el registro a las empresas con esta modalidad de servicios y que el cambio de criterio es reciente.

Los datos señalados anteriormente son públicos y se pueden encontrar dentro del apartado del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS en el portal del SAT y en el directorio de empresas con programa IMMEX publicado en la página de SNICE.

 

 

Considerando lo anterior, son preocupantes las medidas y criterios recientes que ha tomado la autoridad en este tipo de solicitudes ya que el régimen de importación temporal para elaborar, transformar o reparar, es uno de los regímenes para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS y que para operar dicho régimen es necesario contar con la autorización de un Programa IMMEX autorizado por Secretaría de Economía, con independencia de la modalidad de este, así mismo mediante el DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), emitido por la Secretaría de Economía establece en su artículo 2 que el proceso de manufactura o maquila puede ser un proceso industrial o de servicios, y que existen diferentes modalidades.

 

Si bien las resoluciones pueden impugnarse mediante el recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación o mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la vía tradicional o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con los artículos 13 y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, lo cierto es que las solicitudes de empresas cuya principal actividad es la de Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías consideramos que no deberían ser negadas ya que por falta de capacitación y desconocimiento de la normatividad que rigen el mencionado esquema, se vulneran los derechos de los contribuyentes con las implicaciones económicas que esto conlleva. 

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