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La estrecha vinculación entre la normatividad en materia aduanera y Comercio Exterior con la logística

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La estrecha vinculación entre la normatividad en materia aduanera y Comercio Exterior con la logística

Los antecedentes de la logística son diversos y provienen de varias civilizaciones antiguas, debido a que, para el ser humano, es de vital importancia lograr una eficiencia en sus recursos y maximizar la rentabilidad de los mismos. 

Sin embargo, a través del tiempo, se ha establecido que la historia de la logística proviene de la ingeniería militar, debido a que algunos de los conceptos básicos de la logística son adaptaciones de actividades estratégicas que se realizaron en los ejércitos, como son: 

  • Las tácticas de movimiento de las tropas.
  • La planificación de las rutas de la logística de distribución y transporte militar.
  • Las técnicas de abastecimiento de alimentos o avituallamiento.

La logística fue adquiriendo mayor relevancia, a medida que la estructura militar se fue convirtiendo en un eje central de las funciones de los Estados.

Ahora bien, comprendiendo la importancia de las estrategias militares, mismas que establecieron las bases de la logística de hoy en día, su mayor evolución se da a partir de que finaliza la segunda guerra mundial, a medida que aparecen los avances del comercio y la producción industrial, donde los enfoques de la logística comienzan a redefinirse al contexto actual de la época.

Derivado de lo anterior y en conjunto con la industrialización, se presentó la necesidad de crear mayores redes de comunicación y transporte, para poder satisfacer la demanda de productos y materia prima requeridas por los distintos países en el mundo. 

Hoy en día, en México, la mayoría somos conscientes de la importancia del papel de la logística en el desarrollo de las empresas, sin embargo, no muchos consideran la importancia de la normatividad exigible en materia aduanera y de comercio exterior y su vinculación para lograr ejecutar una logística eficaz. 

 

Impacto de la normatividad en materia aduanera y comercio exterior en la logística de las empresas

En México, existen diversos ordenamientos legales que regulan el Comercio Exterior, como lo pueden ser la Ley Aduanera, el Reglamento de Ley Aduanera, la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, las Reglas Generales de Comercio Exterior  (RGCE) y sus Anexos, las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, entre otros, todos ellos tienen una relación directa en la posibilidad de que las mercancías puedan entrar o salir del territorio nacional. 

De modo que, quienes deseen efectuar la importación o exportación de mercancías, lo primero que deben de realizar es clasificar arancelariamente el producto a importar o exportar. 

Determinar la fracción arancelaria de la mercancía es de suma importancia debido a que, a través de esta, se conoce la carga tributaria y no tributaría de la mercancía, como lo pueden ser aranceles, cuotas compensatorias, cumplimiento de NOMS, permisos previos, etc. 

Es importante mencionar que, para realizar la importación de mercancías a territorio nacional, se requiere estar inscritos al padrón de importadores de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 fracción IV de Ley Aduanera y la regla 1.3.2. de las RGCE 2022. Por lo cual, quienes deseen importar mercancías al país, deberán solicitar la inscripción al padrón a través de la ficha de trámite 5/LA del Anexo 2 de las RGCE 2022 y cumplir con lo establecido en el artículo 82 de Reglamento de Ley Aduanera. 

Aunado a lo anterior, para poder efectuar la importación de determinado tipo de mercancías que se encuentran listadas en el Anexo 10 de las RGCE 2022, en su apartado A, se deberá solicitar la inscripción al padrón de Importadores de Sectores Específicos, a través de la ficha de trámite 6/LA del Anexo 2 de las RGCE 2022 y cumplir con lo establecido en el artículo 82 de Reglamento de Ley Aduanera.  

Algunos ejemplos de fracciones que requieran de su inscripción al padrón de importadores de sectores específicos, de acuerdo con el sector que corresponden, son: 

Sector 10.- Calzado: 6401.10.01 01, 6401.99.99 01, 6402.20.04 01, 6403.91.04 00. 

Sector 11.- Textil y confección: Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE

Sector 14.- Acero: 7202.11.01 00, 7208.25.02 99, 7209.16.01 99, 7213.99.99 01. 

 

En cuanto a la exportación, cabe señalar que no existe un padrón de exportadores general, sin embargo, para efectuar la exportación de determinado tipo de mercancías que se encuentran listadas en el Anexo 10, en su apartado B de las RGCE 2022, se deberá solicitar la inscripción al padrón de exportadores sectorial a través de la ficha de trámite 141/LA de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 fracción IV de Ley Aduanera, artículo 87 de Reglamento de Ley Aduanera y la regla 1.3.7. de las RGCE 2022.

Algunos ejemplos de mercancías que requieran de su inscripción al padrón de exportadores sectorial son: 

Tequila – Fracción Arancelaria: 2208.90.03 01

Cerveza – Fracción Arancelaria: 2203.00.01 00

Cigarros – Fracción Arancelaria: 2402.20.01 00

 

Por lo anterior, mi recomendación es que, antes de realizar la importación o exportación de una mercancía, se determine la fracción arancelaría de la mercancía y se revise si la misma se encuentra sujeta a la inscripción a alguno de los padrones antes señalados. De igual manera recomiendo que se realice la gestión de los padrones de forma oportuna previo al arribo de los bienes a la aduana, ya que, si la mercancía se encuentra en algún recinto fiscal o fiscalizado al transcurrir los días se puede generar gastos en demoras, almacenajes, estadías, etc. 

Por consiguiente, teniendo en cuenta que, a partir de la fracción arancelaria de las mercancías se puede determinar si es necesario la inscripción al padrón de importadores de sectores específicos o padrón de exportadores sectorial, lo siguiente es considerar el despacho de las mercancías a importar o exportar.

Como es bien sabido, el despacho de las mercancías se debe realizar a través de las 50 aduanas que existen en México, de acuerdo con lo señalado en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas” modificado el 1 de marzo de 2022. Sin embargo, por la infraestructura y controles particulares de las aduanas, solo está permitido el despacho de determinado tipo de mercancías por alguna de ellas acorde a lo establecido en la regla 3.1.29 de las RGCE y las mismas se encuentran listadas el Anexo 21 de las citadas Reglas.

Por mencionar un ejemplo de lo anterior, en caso de que se desee importar en definitiva un vehículo usado clasificado 8701.20.02 00 al revisar el Anexo 21, se puede observar que la fracción arancelaria, que corresponde a la mercancía que se desea importar, se encuentra listada en el presente Anexo, por consecuencia, solamente está permitido su despacho de importación por las siguientes aduanas: 

  1. De Ciudad Juárez.
  2. De Ciudad Reynosa.
  3. De Matamoros.
  4. De Mexicali.
  5. De Nogales. 
  6. De Nuevo Laredo. 
  7. De Piedras Negras.
  8. De Tijuana.
  9. De Veracruz

 

Ahora bien, en caso de que se desee exportar tequila al extranjero, al realizar el mismo procedimiento señalado en el párrafo que antecede, se observa que la fracción arancelaria la mercancía (2208.90.03 01) se encuentra listada en el apartado B del Anexo 21 de las RGCE 2022. Por lo tanto, las únicas aduanas por las que se está permitido el despacho de exportación del tequila son las siguientes: 

  1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
  2. De Aguascalientes.
  3. De Altamira.
  4. De Ciudad Hidalgo.
  5. De Ciudad Juárez.
  6. De Colombia.
  7. De Guadalajara.
  8. De Guanajuato.
  9. De Lázaro Cárdenas.
  10. De Manzanillo.
  11. De Mexicali.
  12. De México. (Pantaco)
  13. De Nogales.
  14. De Nuevo Laredo.
  15. De Piedras Negras.
  16. De Tampico.
  17. De Tijuana.
  18. De Tuxpan.
  19. De Veracruz.

 

En adición a lo señalado en el párrafo anterior, las aduanas tienen un horario específico para el despacho de mercancías, por lo que sugiero, prestar atención al Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 debido a que, aunque en la mayoría de las aduanas los horarios coincidan con sus respectivas secciones aduaneras, en otras infieren diversos aspectos en los horarios como pueden ser el tipo de operación a realizar (Importación – Exportación), la época del año, el medio de transporte, que determinan el horario de las aduanas y sus secciones aduaneras. 

Algunos ejemplos de horarios de aduanas en el país son los siguientes: 

Aduana de Nuevo Laredo

  • Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 8:00 a 16:00 horas.
  • Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
  • FF.CC. – Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas.

Aduana de Veracruz 

  • Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
  • Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas.

Aduana de Manzanillo

  • Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
  • FF.CC. – Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas.

FF.CC. – Ferrocarril

 

Cabe destacar que es posible realizar el despacho fuera del horario establecido en el Anexo 4, solicitando el servicio extraordinario conforme lo establecido en la regla 2.1.1. y ficha de trámite 128/LA del Anexo 2 de Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, realizando el pago de derechos conforme a lo establecido en el artículo 40 inciso U de la Ley Federal de Derechos que actualmente representa un monto de $251 pesos. 

Toda vez que al realizar la importación o exportación de mercancías se debe de realizar un pedimento y, que el mismo únicamente podrá amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, la normatividad en nuestro país establece una facilidad administrativa contemplada en la regla 3.1.21. de Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, que permite realizar el despacho de diversos vehículos a través de un solo pedimento, mismo que se acompaña del formato denominado “Parte II. Embarque parcial de mercancías” por cada vehículo adicional e incluso pudiéndose desaduanarse estas operaciones hasta por un plazo máximo de 90 días naturales. 

Este esquema, que permite un ahorro considerable en honorarios y carga administrativa en materia documental, solo es aplicable a cierto tipo de mercancías y operaciones, mismas que corresponden a las siguientes: 

  1. Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril.
  2. Una máquina desmontada o sin montar todavía o una línea de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas.
  3. Animales vivos.
  4. Mercancías a granel de una misma especie.
  5. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo.
  6. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.
  7. Mercancías de la misma calidad y, en su caso, misma marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y en el mismo número de identificación comercial. (No será aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie.)

 

Tal como se mencionó anteriormente, la importancia de determinar la fracción arancelaria radica en toda la carga tributaria y no tributaria que conlleva, por lo tanto, para poder determinarla correctamente, es necesario la lectura de las 6 reglas generales y 10 complementarias señaladas en el artículo 2° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

De manera particular la Regla 2° establece que, cuando se introduzca o extraiga mercancías desmontadas o sin montar todavía, se permite la clasificación del bien como un todo, es decir, no es necesario clasificar cada una de las partes que conforman ese bien, sin embargo, para aplicar esta facilidad administrativa es necesario cumplir con las formalidades establecidas en la Regla 3.1.26. de las RGCE 2022.

A continuación, me permito enlistar a grandes rasgos dichas formalidades: 

  • Se debe presentar aviso ante la ADACE que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, cuando menos 5 días de anticipación a la primera importación del periodo.
  • A cada pedimento de importación se deberá anexar copia del aviso correspondiente.
  • Una vez montada la mercancía importada al amparo de la presente regla, se deberá presentar un aviso ante la ADACE que corresponda al domicilio en el que será usada dicha mercancía, cuando menos con 5 días de anticipación al inicio de su utilización.

Cabe señalar que no será necesario presentar el aviso señalado en los siguientes casos: 

  • Se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en la presente regla, mediante un solo pedimento y en una misma operación.
  • Se efectúe la importación de conformidad con la regla 3.1.21., fracción II, inciso b) (Maquinas desmontadas).
  • Se efectúe la importación de conformidad con la regla 4.6.10., fracción III, inciso b) (Maquinas desmontadas para tránsito interno a la importación).

 

Por lo anterior, se puede observar la importancia de conocer la normatividad del Comercio Exterior y aduanal, así como las facilidades administrativas existentes que, en conjunto con una logística eficaz, pueden crear una sinergia en las empresas que les puede brindar ventajas competitivas.

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Mario Martín Mena Ramírez
Foreign trade and customs

ESTUDIOS PROFESIONALES:
Licenciatura Negocios Internacionales
Universidad de la Salle Bajío

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Consultoría en materia de comercio exterior y aduanas

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