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Implicaciones de una incorrecta clasificación arancelaria

Si te dedicas al Comercio Exterior, seguro has escuchado acerca de la clasificación arancelaria de las mercancías, pero ¿conoces la importancia de declarar la correcta clasificación al importar o exportar? Si no es así, aquí te platico porqué podrías estar omitiendo contribuciones y en su caso regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas exigibles en la legislación aduanera por no conocer la clasificación arancelaria que la autoridad reconoce como aplicable.

En primer lugar, es importante conocer que la clasificación arancelaria deriva del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante SA) y se utiliza por los miembros de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante OMA) con el objetivo de identificar las mercancías que se comercializan a nivel internacional. Para mantener actualizado el rastreo de dichas mercancías, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA revisa el SA cada cinco años y emite recomendaciones con base en sus observaciones; recomendaciones que implican una modificación y actualización de la tarifa arancelaria. En este sentido, el 9 de diciembre del 2021 la Cámara de Diputados aprobó la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que implementará la Séptima enmienda, y posteriormente, en febrero del 2022 pasó al Senado para su consideración y aprobación y el pasado 07 de junio del 2022 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los impuestos generales de importación y exportación, por lo que, a finales de este 2022, la Tarifa Arancelaria tendrá más de 300 modificaciones, en las que se implementan productos del tabaco y nicotina, kits de diagnóstico relacionado con el virus Zika, drones y químicos con potencial del calentamiento global.

Así mismo, es importante conocer la estructura del sistema armonizado, el cual se encuentra dividido en secciones, capítulos, partidas y subpartidas; en México se adicionan 2 dígitos más para confirmar la fracción arancelaria y desde el año 2020 se adicionó un quinto par de dígitos correspondientes al Número de Identificación Comercial (NICO), con lo que obtenemos un total de 10 dígitos, sin embargo la clasificación arancelaria está legalmente determinada a 8 dígitos (fracción arancelaria), esta lista de códigos se encuentra legalmente contemplada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual también muestra los aranceles a los que están sujetas. 

Es relevante mencionar que también podrás conocer las regulaciones y restricciones no arancelarias que se deben cumplir para la importación o exportación como una Norma Oficial Mexicana (NOM), un Permiso Previo, una Certificación, una Cuota Compensatoria o aquella a la que esté obligada a cumplir de acuerdo con lo establecido por el art. 17 de la Ley de Comercio Exterior y para identificar la clasificación arancelaria de tu mercancía, para lo cual es indispensable determinar correctamente la fracción arancelaria del bien a importar o exportar. 

Por consiguiente, ya que para cada mercancía existen distintas regulaciones y restricciones no arancelarias, si la clasificación arancelaria no es la correcta, tú como importador/exportador estarías pagando un arancel incorrecto y la autoridad verificaría este dato por medio de un reconocimiento aduanero al tomar una muestra de la mercancía para ser analizada; y además, podrías no estar cumpliendo con las regulaciones correspondientes.

Es por lo anterior, que para que los importadores y exportadores cuenten con la certeza jurídica de que la clasificación arancelaria que están utilizando es la avalada por las autoridades, a través del artículo 8vo. Constitucional que contempla el Derecho de Petición, los contribuyentes pueden ejercer su derecho para formular una consulta formal ante el Servicio de Administración Tributaria para conocer la fracción que avala la autoridad, ya que podría existir duda por algunos de los siguientes escenarios:

  1. Mercancía de difícil identificación. La principal razón por la que se realiza una consulta es porque las características físicas, químicas o técnicas de la mercancía pareciesen encuadrar en más de una fracción arancelaria.
  2. Contradicción entre los Agentes Aduanales. Es importante señalar que tu Agente Aduanal tiene la responsabilidad de determintar la correcta clasificación arancelaria (art. 54 de la Ley Aduanera). Sin embargo, la interpretación por parte de los Agentes Aduanales para determinar la clasificación arancelaria puede ser contradictoria, y, por ende, se especularía más de una clasificación para una misma mercancía. 
  3. Contradicción entre países. Al ser un sistema de clasificación para los países miembros de la OMA, los importadores pueden tomar en cuenta una fracción distinta a la considerada por el exportador. Por el contrario, el exportador puede estimar una fracción diversa a la del importador.

Adicionalmente, en correlación con el artículo 8vo. constitucional, en los artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2, 1.2.8 y 1.2.9 de la Reglas generales de comercio exterior y la ficha de trámite 4/LA del Anexo 2 de las citadas reglas podrás conocer el proceso que se debe llevar a cabo para realizar una consulta de clasificación arancelaria, el cual medularmente expresa lo siguiente:

  1. Formalidades pre-presentación:
  • El interesado deberá presentarse directamente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
  • Para tener por recibida la consulta, se deberá entregar un escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18,18-A y 19 del Código Fiscal Federal.
  • En el escrito libre también se deberá señalar una fracción arancelaria que se considera aplicable y al menos una fracción arancelaria con la que exista duda.
  • Adicional al escrito, se deberá anexar elementos que permitan la plena identificación la mercancía.
  1. Formalidades post-presentación:
  • Se podrá seguir realizando el despacho de las mercancías.
  • Se efectuará el pago de las contribuciones de la fracción arancelaria que represente el arancel más alto.
  • Se pagarán las cuotas compensatorias de las fracciones arancelarias.
  • Se realizará el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las fracciones arancelarias que se ingresaron a consulta.
  • Se declarará en pedimento el identificador AR (con complementos 1 y AGJ), esto de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 
  • La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para emitir una resolución a partir de que esté debidamente conformado el expediente, de acuerdo con el artículo 34 del Código Fiscal Federal y el artículo 48 de la Ley Aduanera.
  1. Formalidades post-resolución:
  • Se seguirá declarando el identificador AR (con complementos 2 y el no. de oficio de la resolución), esto de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  • Si resultan diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, se deberán pagar con actualizaciones y recargos.
  • Si resultan diferencias de contribuciones en favor del contribuyente, se podrá rectificar en pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

Por otro lado, si ya has presentado una consulta debes poner especial atención, ya que la resolución que hayas obtenido por parte de la autoridad perderá sus efectos por la entrada en vigor de la nueva LIGIE (implementación de la 7ma. Enmienda de la OMA) ya que las resoluciones obtenidas al amparo de una ley abrogada pierden sus efectos al entrar en vigor una nueva ley y, de acuerdo con el art. 48 de la Ley Aduanera último párrafo, la vigencia de la resolución emitida será mientras no se modifiquen las disposiciones legales que dieron sustento para su emisión.

Por último, si realizaste importaciones o exportaciones con una clasificación que podría ser incorrecta, habría dos escenarios:

  1. Auditoría. La autoridad podría iniciar facultades de comprobación y detectar un posible error en los datos declarados mediante una revisión de gabinete, pero para confirmar que en efecto se trata de una incorrecta clasificación, no sería suficiente con la revisión documental, ya que requeriría una inspección y análisis físico y/o químico de la mercancía, lo que no conformaría suficientes elementos para determinar una incorrecta clasificación arancelaria.
  2. Reconocimiento Aduanero. Si la autoridad ejerce facultades de comprobación mediante un reconocimiento aduanero, puede tomar una muestra de la mercancía con la que existe duda para someterla al análisis del laboratorio y determinar si se trata de una incorrecta clasificación o descartarla.

En caso de que la autoridad compruebe que tus mercancías sí están incorrectamente clasificadas, estarías sujeto a una multa conforme al artículo 185 Fr. II en correlación con el artículo 184 Fr. III de la Ley Aduanera, lo que implicaría una multa de $2,010.00 a $2,860.00 (para el año 2022) por cada pedimento. Aunado, a que, por un error en la clasificación arancelaria, se pueden omitir contribuciones, regulaciones y restricciones no arancelarias y causar diversos procedimientos como un Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), Procedimiento administrativo por contribuciones omitidas (PACO), retención de mercancías e incluso una cancelación de la patente del Agente Aduanal. 

En conclusión, declarar la correcta clasificación arancelaria debe ser primordial para aquellos que realizan operaciones de comercio exterior, porque de no realizarlo, tendrían el riesgo de ser objeto de sanciones de acuerdo con los escenarios anteriormente planteados, con todas las implicaciones económicas y comerciales que esto puede representar. 

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Lic. María José Ruíz Cervantes
Consultora del área legal

ESTUDIOS PROFESIONALES:
Licenciatura en Derecho
Universidad de Guanajuato

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:
Consultoría en materia de comercio exterior y aduanas
Área Legal de comercio exterior

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